Guantánamo.- Tomás Sourt Martínez, presidente de la Comisión Electoral en Guantánamo, informó que los integrantes de las comisiones de candidaturas provincial y municipales han trabajado intensamente en la conformación de las propuestas para delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular y diputados al Parlamento cubano.
Refiere Venceremos que las propuestas serán presentadas el venidero 21 de enero en las sesiones extraordinarias de esos órganos en los diez municipios guantanameros, ocasión en la que se nominarán a los candidatos.
De acuerdo con Sourt Martínez, la situación actual de las elecciones generales 2017-2018 que tendrán momento culminante cuando el pueblo ejerza su derecho al voto el venidero 11 de marzo para elegir, por el término de cinco años, a los 75 delegados provinciales y 32 diputados que representarán a los guantanameros desde las respectivas localidades.
La primera etapa, para la elección de los 600 delegados municipales por los electores, la constitución de las 10 asambleas municipales, la elección de sus respectivos presidentes y vicepresidentes, y la labor de las comisiones electorales y de candidatura respectivas, mostraron el ejercicio de la genuina democracia cubana desde la base, en respaldo a la Revolución, enfatizó.
Para esta segunda etapa, en el municipio de Guantánamo se constituyeron los cuatro distritos electorales, cuyas autoridades tomaron posesión de sus cargos y trabajan en la creación de las condiciones para las elecciones en sus respectivas demarcaciones, incluidas las listas de electores.
Los electores residentes en los Consejos Populares y circunscripciones de cada uno de estos distritos del municipio capital de este oriental territorio, votarán directamente en esas zonas por los correspondientes delegados provinciales y diputados nominados para ellas por la Asamblea Municipal.
Los distritos electorales se constituyen, de acuerdo con la Ley Electoral, en aquellos municipios cuya población exceda de 100 mil habitantes para los fines electorales en su territorio, al efecto de elegir los referidos representantes, conforme a la proporción de habitantes, también establecida por dicho estatuto.