Guantánamo listo para elección del gobernador y vicegobernador provincial

Guantánamo listo para elección del gobernador y vicegobernador provincialGuantánamo.- Este 18 de enero Guantánamo vivirá otra histórica jornada con la elección del gobernador y vicegobernador provincial, proceso que tendrá lugar en toda Cuba tal como establece la Ley 127 Ley Electoral, en su artículo 240 y para el cual el país se ha preparado en aras de garantizar una jornada exitosa.

Enriquecer la historia desde el presente

En esta ocasión no se trata de unos comicios en los que ejerce el voto cada ciudadano, sino que son los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, nominados y elegidos por el pueblo como sus representantes, lo que asumen esta responsabilidad.

Oceanía Orihuela Bignote, presidenta del Consejo Electoral Provincial, dijo que los 600 delegados se constituirán en 10 colegios electorales, para elegir, mediante el voto libre, igual, directo y secreto, esos cargos, electos cada cinco años, de acuerdo con el Título XI de la Ley No. 127 Ley Electoral.-informa Venceremos.

“La prueba dinámica de las elecciones, realizada el domingo último con las estructuras de los Consejos Electorales Municipales, fluyó adecuadamente en la comprobación de los aseguramientos, tales como comunicaciones, red de computadoras, electricidad, alimentación y otros”, dijo.

En las coordinaciones para garantizar los preparativos necesarios y cumplir las funciones que a cada uno se les asignan, estuvieron los presidentes de los Consejos Electorales Municipales y los diputados designados por el Consejo de Estado, quienes presidirán los actos de votación, como establece la Ley, explicó.

Para la votación del próximo sábado, el diputado designado leerá ante los delegados municipales reunidos la fundamentación de cada propuesta para Gobernador y Vicegobernador enviada, según le corresponde, por el Presidente de la República, según la Constitución y la Ley, precisó.

La Ley Electoral establece que cada uno de los delegados recibe las biografías y fotos correspondientes con no menos de 72 horas anteriores a la fecha de la elección, de lo cual es encargada el Consejo Electoral Nacional, por el Artículo 243.

Para la elección se requiere la presencia de más de la mitad de los delegados de cada Asamblea municipal, pero el Consejo Electoral a ese nivel, compuesto por 17 autoridades, puede facilitar el voto a aquel delegado que lo solicite por estar limitado circunstancialmente, en las cercanías del local de votación, explicó Orihuela Bignote.

Recordó, entre otras precisiones, que, de acuerdo con el Artículo 252.1 de la aludida Ley, dentro del término de 21 días siguientes a su elección, los gobernadores y vicegobernadores provinciales elegidos toman posesión de sus cargos ante el representante del Consejo de Estado designado al efecto, en la fecha fijada por este.

Sobre la votación y demás

El Consejo Electoral municipal dirigirá la votación, realizará el escrutinio, su Presidente leerá el acta ante los delegados, informará al Consejo Electoral Provincial los resultados y le entregará las boletas y el original del acta, puntualiza la Ley No. 127.

El Consejo Electoral Provincial se encarga, de acuerdo con el Artículo 249.1, de efectuar el cómputo final de la votación de los delegados de cada uno de los municipios, de validar y declarar elegidos como Gobernador y Vicegobernador a los que alcancen más de la mitad de los votos válidos emitidos por los delegados, y de informar a sus estructuras nacional y municipales.

Es el presidente del Consejo Electoral Nacional quien informa al Presidente de la República y al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular los resultados de la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales, luego de lo cual informa de estos resultados a la población, indica el Artículo 250 de la Ley Electoral.

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