
Guantánamo.- Con muchas expectativas los guantanameros, como el resto de sus coterráneos, siguen el proceso de elaboración del nuevo Código de las Familias que abarca las problemáticas más significativas y complejas que emergen de la sociedad cubana de hoy.
La Constitución de la República de Cuba -aprobada en referendo popular por la inmensa mayoría de nuestro pueblo y proclamada el 10 de abril de 2019- estableció en su Disposición Transitoria Decimoprimera que el nuevo Código de las Familias será el resultado de una amplia consulta popular y del referendo que convoque la Asamblea Nacional del Poder Popular para el cumplimiento y desarrollo de los derechos relacionados en los artículos 13, 40, 42, 43 y del 81 al 89 de la propia Constitución de la República, por la alta importancia que el Estado brinda a la institución familiar como célula fundamental de la sociedad y su papel en la transmisión intergeneracional de las tradiciones, valores y afectos.
Entre los principales aspectos del anteproyecto del Código de las Familias se encuentran:
- Protege todas las expresiones de la diversidad familiar y el derecho de cada persona a constituir una familia en coherencia con la Constitución de la República y sus principios de igualdad, no discriminación y dignidad humana.
- Fortalece la responsabilidad familiar desde el punto de vista emocional, educacional, formativo y económico en la atención a sus miembros.
- Sitúa el amor, el afecto, la solidaridad y la responsabilidad en lo más alto de los valores familiares.
- Actualiza y perfecciona las instituciones jurídico familiares: a) el parentesco, b) la obligación de dar alimentos, c) el matrimonio, d) la unión de hecho, e) la filiación cualquiera sea su origen, f) las relaciones parentales; y otras instituciones de guarda y protección.
- Potencia la igualdad de género en el espacio familiar.
- Amplía las variantes del régimen económico del matrimonio para lograr mayor autonomía de los cónyuges en la decisión más favorable a sus intereses.
- Protege la maternidad y la paternidad y la promoción de su desarrollo responsable en sinergia con el respeto a los derechos de niñas, niños y adolescentes en el ámbito familiar.
- Reconoce el derecho de abuelas, abuelos y otros parientes consanguíneos, afines y de otra naturaleza y de niños, niñas y adolescentes a una armónica y cercana comunicación entre ellos en el entorno familiar.
- Potencia la autodeterminación, preferencias y la igualdad de oportunidades en la vida familiar de las personas adultas mayores y aquellas en situación de discapacidad.
- Expresa el derecho a una vida familiar libre de violencia en cualquiera de sus manifestaciones y presenta fórmulas protectoras frente a estas situaciones.
- Desarrolla las posibilidades de solución armónica de conflictos.
- Refuerza las fórmulas garantistas para personas en cualquier situación de desventaja o vulnerabilidad en el espacio familiar.
- Brinda soluciones a los conflictos transnacionales que se deriven de las migraciones o de las relaciones entre personas cubanas y extranjeras.
- Fortalece el papel de los Tribunales ante los litigios familiares; las competencias de la Fiscalía, la presencia de estos asuntos en el ámbito notarial y la responsabilidad del Ministerio de Justicia en la defensa y protección de las personas en situación de vulnerabilidad en el ámbito familiar.
- Compatibiliza su contenido con los tratados internacionales en esta materia ratificados por la República de Cuba.
- Descarga: Anteproyecto del Código de las Familias- Versión 22- (PDF 1,35 Mb)
(Con información de Cubadebate)

Colectivo de autores, editores y gestores de contenido del multimedio Solvisión.