Cumplida en Panamá sentencia de CIDH a favor de indígenas

Guantánamo (Redacción Solvisión) Una delegación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebró aquí una audiencia de supervisión de cumplimiento de la sentencia a favor de los indígenas panameños Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano.

 

En la sesión privada, los representantes de los pueblos originarios reconocieron el interés del Estado panameño por cumplir cada uno de los puntos sustentados en el fallo, al tiempo que solicitaron que en el menor tiempo posible se cumpla el resto de las obligaciones, indicó una nota de la Secretaría de Comunicación.

A su vez los integrantes de la CIDH sugirieron a Panamá incluir los puntos acordados en esta audiencia en el informe que será presentado al organismo regional en diciembre próximo, cuando termina el plazo de un año para cumplir con las obligaciones dictadas por la Corte, según el comunicado.

Previo a esta ordenanza, los visitantes calificaron como positiva la gestión del actual Gobierno sobre el tema, cuyos representantes fueron invitados a la audiencia de cumplimiento de sentencia, un hecho inédito.

El auto de la CIDH señala la responsabilidad internacional de Panamá por la falta de demarcación y titulación de las tierras correspondientes a los Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano, en el oriente del país, y la falta de garantía para que estos últimos disfruten de sus tierras ocupadas por personas ajenas.

Más de 40 años debieron esperar las comunidades originarias, para que la CIDH les reconociera sus derechos y el presidente de Panamá, Juan Carlos Varela, les ofreciera disculpas a nombre del Estado.

Como parte del reclamo ganado ante la Corte por daños ocasionados por una hidroeléctrica, los Kuna de Madungandí recibieron una compensación de dos millones de dólares y las comunidades Empetí y Piriatí, habitados por la etnia Emberá, 560 mil.

La CIDH emitió el fallo el pasado 14 de octubre de 2014, donde consideró ambos pueblos indígenas como parte lesionada, y ordenó pagar las cantidades asignadas “por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costos y gastos”.

Tras la construcción de la represa en la cuenca del Río Bayano, para construir una hidroeléctrica, los pobladores de aldeas de ambas etnias fueron obligadas a reubicarse entre 1973 y 1975, mediante Decreto Ejecutivo del entonces presidente Demetrio Basilio Lakas.

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