¿Cómo se protegen los derechos derivados de la creación intelectual en Cuba?

La protección de la propiedad intelectual ocupa un papel importante en la escena internacional en materia de desarrollo y del comercio, en lo que ha tenido gran influencia el cambio tecnológico, que ha exigido nuevas normas de conducta multilaterales, tanto en el marco jurídico de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), como en el de la Organización Mundial del Comercio (OMC),  instituciones del sistema de las Naciones Unidas a las cuales Cuba pertenece desde 1975 y 1995, respectivamente.

El Estado cubano brinda especial protección a las diferentes creaciones del intelecto humano que conforman el amplio espectro de la propiedad intelectual, que abarca, por supuesto, todas las modalidades que conforman la propiedad industrial y el derecho de autor.

A esos fines, ha suscrito el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), produciéndose en el país un proceso de adecuación de la legislación nacional a los estándares de protección establecidos en ese acuerdo.

En Cuba, la máxima protección a la actividad creadora e investigativa en la ciencia se refrenda en la Constitución de la República, aprobada en 2019, al consagrar en el Artículo 13, entre los fines esenciales del Estado, «asegurar el desarrollo educacional, científico, técnico y cultural del país».

Por su parte, el propio texto constitucional, en su Artículo 62, dispone «el reconocimiento a las personas de los derechos derivados de la creación intelectual, conforme a la ley y los tratados internacionales, y el ejercicio de los derechos adquiridos por los acreedores y titulares en correspondencia con la ley, en función de las políticas públicas». 

Como efecto de la protección constitucional a la creación intelectual, se promulgó la Ley No. 154 de 2022, De los derechos del autor y del artista intérprete.

Esta ley regula el derecho de las personas sobre su creación literaria y artística, y el ejercicio de este, y a sus efectos la expresión y creación intelectual, literaria y artística comprende los campos de las bellas letras, del arte, el científico, el educacional, el periodístico, el comunicacional y el técnico.

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(Copyright Periódico Granma)

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