Servicios postales: nuevas normas jurídicas que respaldan a los operadores y ofrecen protección a los clientes

Con la mira puesta en el perfeccionamiento y la estabilidad de los servicios postales en Cuba, y en favorecer el desarrollo socioeconómico de la nación, se publica este martes en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 39, el Decreto-Ley 30 de los Servicios Postales, que establece un marco jurídico uniforme y coherente.

La normativa incluye, además, el Decreto Reglamento de los Servicios Postales, y siete resoluciones del Ministro de Comunicaciones (Mincom).

Wilfredo López Rodríguez, director de regulaciones de este organismo, explicó a Granma que una de las principales características del Decreto-Ley radica en considerar los servicios postales como aquellos que se brindan a las personas naturales y jurídicas, que comprenden la admisión, clasificación, transporte y entrega de envíos a los destinatarios, que pueden ser documentos o mercancías, a través de una red postal.

Asimismo, se declara la titularidad del Estado cubano sobre los servicios postales; se nombra al Grupo Empresarial Correos de Cuba (GECC) como operador designado, que presta el Servicio Postal Universal (SPU), y se aprueba la existencia de otros operadores postales y la reglamentación de las licencias para los servicios no básicos y suplementarios.

Carlos Asencio Valerino, presidente del GECC, comentó a este diario que, dentro del marco normativo, se define por primera vez al SPU como el conjunto de servicios postales básicos que el Estado tiene la obligación de garantizar como servicio público, a las personas naturales y jurídicas en el territorio nacional, a precios asequibles, sin subsidio y sin interés recaudatorio, de forma permanente y con calidad establecida, y que solo presta esta institución.

Al respecto, incluye los envíos postales ordinarios siguientes:

  • cartas de hasta 2 kg
  • tarjetas postales
  • aerogramas
  • telegramas
  • envíos para ciegos de hasta 7 kg
  • impresos de hasta 2 kg y libros de hasta 5 kg
  • pequeños paquetes de hasta 2 kg
  • sacas M (sacos de correos) de hasta 20 kg
  • encomiendas o bultos postales de hasta 20 kg
  • giros nacionales
  • distribución de periódicos nacionales y provinciales

El Director de Regulaciones del Mincom señaló que, en la nueva normativa, se reconocen los deberes y derechos de los usuarios y operadores postales; se regula el procedimiento para las emisiones postales y se aprueban las dimensiones para los envíos de correspondencia, las encomiendas postales y el valor del monto de los giros nacionales.

Este Decreto-Ley también regula el control aduanero de los envíos postales y la seguridad que deben cumplir los operadores de servicios autorizados en el país, tales como:

  • Examinar el correo mediante técnicas y equipos especializados.
  • Mantener un control del correo que debe ser transportado, desde el momento de su recepción hasta su despacho al transportista.
  • Disponer, mediante procedimiento, de un sistema de atención a los incidentes de seguridad postal.
  • Mantener un estricto control sobre el despacho de los envíos postales.
  • Disponer de la logística necesaria para el transporte local, nacional e internacional de los envíos postales, con condiciones que aseguren que estos lleguen a su destino dentro de los plazos de entrega establecidos y sin sufrir la pérdida, expoliación o avería de su contenido.

Entre otros aspectos novedosos que contempla este Decreto-Ley, figura el Fondo para el desarrollo del servicio postal universal, sustentado en los montos que tributan al Estado los operadores postales, así como las diferentes fuentes que se autoricen por la legislación vigente.

Sobre este tema, los especialistas refirieron que los proyectos que se ejecutarían a partir de este fondo estarían encaminados a la modernización y extensión de la red postal, al incremento del nivel de eficiencia, a la mejora de la calidad y asequibilidad de los servicios postales básicos, y a la complementación de proyectos aprobados por organismos internacionales.

Por otra parte, en esta norma jurídica se indica que deben establecerse metas de desarrollo e indicadores de calidad, una práctica que ya se realizaba con anterioridad por el Mincom, y que se oficializa en este marco legal.

Asencio Valerino comentó que se regula también el plan estratégico de los servicios postales, priorizándose la misión del GECC, en tanto se establece la relación con el comercio electrónico, un punto del cual comentó que «aún queda camino por andar, pues nos debemos vincular con las entidades existentes asociadas a las ventas virtuales en el país, y otros actores internacionales, para fungir como plataforma logística».

RECLAMACIONES, INDEMNIZACIONES Y REZAGO

Sobre este tema, López Rodríguez precisó que el nuevo paquete normativo contempla a todos los operadores postales y se establecen los plazos de las reclamaciones y montos por indemnización, que deben pagar a personas naturales o jurídicas.

Las reclamaciones de los remitentes, relativos a los servicios postales básicos (corresponden al SPU) y no básicos (fuera del rango de lo establecido por el SPU, por ejemplo, bultos postales de hasta 30 kg y mensajería rápida), comienzan a cursar a partir del día siguiente de la admisión del envío, y se presentan mediante los medios y formas que se establezcan por cada operador.

El Director de Regulaciones del Mincom aclaró que se aprueban los plazos de seis meses para presentar las reclamaciones relacionadas con los servicios postales básicos, y hasta dos meses en el caso de los no básicos, y que el pago de la indemnización debe realizarse por los operadores postales dentro del plazo máximo de 30 días, a partir de la fecha de conclusión del proceso.

Los montos que, por concepto de indemnización, pagan los operadores postales a personas naturales o jurídicas por la pérdida, avería o expoliación de envíos postales, contemplan tanto a los nacionales como a los internacionales.

Por ejemplo, en el caso de las encomiendas postales ordinarias (bultos o mercancías) que se tramiten en el territorio nacional, el monto de la indemnización sería de 200 CUP, más 22.50 CUP por kilogramo, más la tarifa cobrada; mientras que los internacionales sería el mismo monto en el caso de la salida y en la entrada 960 CUP, más 540 CUP por kg, más la tarifa cobrada.

En este aspecto, el presidente del GECC destacó que los valores de indemnización se efectúan por peso y no por el contenido del bulto, y las tarifas que se establecen en la regulación están sobre la base de este precepto.

En el caso de los rezagos, un envío postal adquiere esta condición una vez que se encuentre en destino u origen durante 30 días en cada lugar, contados a partir de la fecha del primer intento de entrega o de la notificación de su llegada al destinatario o remitente, y que permanece en esta condición durante un plazo máximo de 60 días.

Sobre la importancia de este Decreto-Ley, el Director de Regulaciones del apuntó: «nunca habíamos tenido en el país, de forma ordenada, un paquete de normas jurídicas sobre este tema que da, a su vez, un respaldo legal a los operadores y ofrece protección al usuario, pues se contempla un marco regulatorio normativo para reclamar sus derechos».

En el caso del GECC, su Presidente destacó que se actualiza todo lo referente a los servicios postales e incorporan acciones que se estaban desarrollando, pero aún no se encontraban registradas, atemperándose a los momentos actuales.

Ambos directivos coincidieron en que, con la puesta en vigor de este paquete normativo, se establece el marco regulatorio de los servicios postales con el objetivo de brindar estabilidad en la prestación de los servicios básicos y no básicos, lograr un ordenamiento jurídico armónico del sector postal del país, ajustado a la actualidad cubana y con perspectivas futuras.

Tomado de Granma

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