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Publican Decreto-Ley sobre las cooperativas agropecuarias

Guantánamo.-La Gaceta Oficial No. 73 Extraordinaria, de 25 de octubre de 2023, publicó el Decreto-Ley 76/2023 De las Cooperativas Agropecuarias, firmado por Esteban Lazo Hernández, presidente del Consejo de Estado.

El documento señala la necesidad de actualizar el marco jurídico general para las cooperativas agropecuarias, teniendo en cuenta la experiencia en la aplicación del Decreto-Ley 365 y su Reglamento, el Decreto 354, las transformaciones en el sector agropecuario y forestal y las medidas aprobadas para dinamizar la producción, que reconocen a aquellas como un actor esencial del desarrollo nacional y territorial, reportó la ACN.

La nueva normativa regula la organización, constitución, funcionamiento, integración, escisión, fusión, disolución y extinción de las cooperativas agropecuarias.

A los efectos de la producción agropecuaria y forestal, cumplen las normativas e instructivos técnicos del Ministerio de la Agricultura y del Grupo Empresarial Azcuba, según sea el caso, y como modalidades están las cooperativas de créditos y servicios, las cooperativas de producción agropecuaria y las unidades básicas de producción cooperativa.

El Decreto-Ley destaca que el Consejo de la Administración Municipal (CAM) aprueba o deniega, mediante Acuerdo, la creación de las cooperativas agropecuarias de su territorio en un término de 60 días naturales, a partir de recibida la solicitud, oído el parecer del delegado municipal de la Agricultura, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños o del sindicato correspondiente, según sea el caso.

En tal sentido las disposiciones transitorias subrayan que el proceso de constitución de las cooperativas agropecuarias ante los CAM, según se establece en el presente Decreto-Ley, comienza a aplicarse a las de nueva creación.

También se delega en los ministros de la Agricultura y de Justicia para que creen las condiciones en aras de que las constituidas antes de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, que estén inscritas en el registro de la Oficina Nacional de Estadística e Información, se actualicen e inscriban de forma gradual en el Registro Mercantil en un plazo de 180 días posteriores a la implementación de la normativa.

Con esta se derogan el Decreto-Ley 365 De las cooperativas agropecuarias, de 22 de octubre de 2018; el Decreto 354 Reglamento del Decreto-Ley de las cooperativas agropecuarias, de 18 de diciembre de 2018; y la Resolución 348, de 3 de octubre de 2019, dictada por el Ministro de la Agricultura.

La nueva disposición entrará en vigor a partir de los 90 días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Tomado de Granma.

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