El Juzgado de lo Penal 31, de Madrid, en España, dictaminó absolver al periodista José Manzaneda, coordinador de Cubainformación, y a la asociación Euskadi-Cuba, de los tres delitos presentados por el presidente de la ong Prisioners Defenders, Javier Larrondo.
El ente de justicia desestimó las acusaciones que pedían seis años de cárcel y 70 000 euros, y los querellantes deben pagar por los perjurios causados.
En declaraciones a Granma, el activista de la solidaridad manifestó su alegría porque se haya impuesto el «sentido común», y acusó a Estados Unidos de ser el artífice de este tipo de agresividad contra Cuba, por medio de peones a sus órdenes.
«Se trata de una ofensa a la colaboración médica cubana, buscan herir económicamente a una asociación de amistad y de solidaridad, como es el caso de Euskadi-Cuba y a su modestísimo medio, Cubainformación, que suele ser muy molesto, por la forma en que denuncia las injusticias», sentenció.
Según nota de prensa de Endika Zulueta San Sebastián, abogada defensora, la sentencia señala la falta de los requisitos legales y jurídicos para considerar la validez de los cargos de calumnia e incitación al odio esgrimidos contra el artículo Crear una crisis sanitaria en Cuba, objetivo de la guerra contra su cooperación médica.
El texto causó la demanda judicial basada en el término «criminal de guerra», conferido a Larrondo por colaborar con el Gobierno de Estados Unidos en el bloqueo de los fondos del Ministerio de Salud Pública, y el ataque a la cooperación médica de la Mayor de las Antillas en varios países.
Las conclusiones –prosiguió San Sebastián en su reporte, reproducido por Cubainformación– descartaron la naturaleza injuriosa del calificativo «criminal de guerra», y lo consideraron «una hipérbole periodística» analizada en el contexto comunicativo del texto.
La abogada explicó que el juzgado interpreta en el autor, no una motivación ofensiva, sino una «intención de crítica, recriminación o censura política, que encuentra acomodo dentro de los límites de la libertad de expresión».
Por último, añade, la sentencia condena al pago de las costas a Larrondo, debido a la «apreciable temeridad en la parte acusadora cuando dirigió su acusación contra la Asociación Euskadi-Cuba», pues una persona jurídica no puede legalmente cometer los delitos expuestos.