La Gaceta Oficial de la República publica, en su edición ordinaria No. 51, nuevas normas jurídicas, con el propósito de estimular la permanencia en el empleo y facilitar la reincorporación al trabajo de los pensionados por edad del régimen general de seguridad social, así como flexibilizar el procedimiento para dicha reincorporación.
El Decreto Ley 36. “Modificativo de la Ley 105, “De seguridad social”, del 27 de diciembre de 2008”, faculta a los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, empresas, sociedades mercantiles y órganos locales del Poder Popular para autorizar la reincorporación de un pensionado al mismo cargo que desempeñaba al momento de obtener su pensión y devengar la pensión y el salario, siempre que responda al interés de la entidad y previa consulta al Consejo de Dirección. Esta facultad era ejercida por los Consejos de la Administración Municipales.
El propio cuerpo legal, exceptúa de la aplicación del límite del 90% del salario promedio para el cálculo de las pensiones y los subsidios, previsto en la vigente Ley No.105, “De Seguridad Social”, a los pensionados reincorporados al trabajo con 45 o más años de servicios y que laboren como mínimo 5 años, a los efectos de poder incrementar la cuantía de su pensión.
Por su parte el Decreto 39, “Modificativo del Decreto 283, “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, del 6 de abril de 2009”, modifica el procedimiento para el cálculo del incremento de la pensión por edad cuando los jubilados reincorporados al trabajo decidan cesar en éste.
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