Nuevas normas jurídicas que actualizan y perfeccionan la legislación sobre las cooperativas no agropecuarias

Entre las actividades que concentran los impactos económicos más favorables figura la construcción. Foto: Cortesía CNA ArqdeconsLa creación, con carácter experimental, de las primeras 126 cooperativas no agropecuarias (CNA), le abrió las puertas, en 2013, a un proceso «gradual y ascendente», que le ha insuflado, con más o menos luces, dinamismo al escenario económico cubano.

Desde esa gradualidad, propia de cada estrategia nacida de la actualización del modelo, se ha llegado al funcionamiento actual de 398 cna, con representación en diez sectores de la economía. Cerca de 18 000 socios pertenecen a esta forma de gestión, que registra ingresos, al cierre de 2018, superiores a 6 000 millones de pesos.

Tales estadísticas, sin caer en simples análisis de números, «ratifican la validez de este proceso experimental», al decir de Yovana Vega Mato, segunda jefa del área de Perfeccionamiento a Entidades de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo.

Sin obviar, a su juicio, que el desempeño de las cna, como el del resto de las formas no estatales, ha permitido descargar al Estado de tareas menos complejas para concentrarse en aquellas estratégicas que les son propias; además de tributar a la eficiencia económica, generar empleos e impulsar las fuerzas productivas, en correspondencia con lo pautado en la conceptualización del Modelo Económico y Social cubano.

Este proceso experimental en su etapa de generalización, reitera Vega Mato, «tiene como objetivos continuar avanzando escalonadamente, consolidar lo hecho y corregir los errores o desviaciones que se presentan, tanto en el funcionamiento interno de estas cooperativas como en sus relaciones con los demás actores de la economía y, a partir de ahí, emprender la generalización de las experiencias positivas».

Justo en ese sentido se orientan las normas publicadas hoy en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 63 y que entrarán en vigor en el mes de noviembre del presente año, las cuales actualizan la legislación vigente en torno a las cooperativas no agropecuarias y constituyen expresión jurídica de la política aprobada en 2017 para perfeccionar su funcionamiento.

Decreto Ley No. 366, de noviembre de 2018, De las Cooperativas No Agropecuarias.

Decreto No. 356, de marzo de 2019, Reglamento de las Cooperativas No Agropecuarias.

Resolución No. 361, de agosto de 2019 de la Ministra de Finanzas y Precios, sobre el tratamiento de precios, tributario, financiero y contable de las cooperativas no agropecuarias.

Resolución No. 362, de agosto de 2019 de la Ministra de Finanzas y Precios, respecto al pago del Impuesto sobre Ingresos Personales de los trabajadores contratados. 

LUCES Y SOMBRAS. BREVES APUNTES

Como todo experimento, el de las cooperativas no agropecuarias recibió en 2017, luego de varios años de funcionamiento, una evaluación exhaustiva, de la cual emergieron los aciertos y desaciertos que entorpecían su avance.

La evaluación, que trajo consigo la aprobación de una política para perfeccionar el funcionamiento de esta forma de gestión, evidenció, según Yovana Vega, que los impactos económicos más favorables radicaban en las actividades de la construcción, los servicios personales y técnicos, así como en las cooperativas del sector industrial.

De igual modo se reiteró el limitado acceso al mercado mayorista y a los servicios conexos, aun cuando se han instrumentado mecanismos para fomentar el desarrollo de las cooperativas y facilitar la compra de suministros.

Pero unido a los resultados positivos y a determinados contratiempos, también se identificaron, en palabras de la especialista, «desviaciones en la gestión de algunas cooperativas, asociadas fundamentalmente a indisciplinas y violaciones de la legalidad, que desvirtúan los principios del cooperativismo».

Apropiación indebida de recursos e ingresos y manifestaciones de corrupción, observándose, en algunos casos, concertación entre cooperativas y entidades estatales.

Materialización de una parte importante de la gestión de algunas cooperativas mediante el contrato de fuerza de trabajo asalariada y la compra de servicios a terceros.

Deficiencias en los registros contables.

Marcadas diferencias entre los ingresos percibidos por los socios, que ejercen como directivos y quienes realizan labores directas en la actividad fundamental.

Utilización de créditos bancarios con fines diferentes a los declarados.

Irregularidades en los presupuestos de obras de la construcción y en las facturaciones y cobros.

Incumplimiento de las transformaciones previstas en la gestión e imagen de las cooperativas de la gastronomía.

Tendencia al incremento de precios.

Tomando en cuenta estas irregularidades se decidió, de acuerdo con lo expresado por Yovana Vega, no crear nuevas cooperativas durante esta etapa de consolidación del proceso experimental y concentrar los esfuerzos en el fortalecimiento de las constituidas.

Propósito este último que tiene entre sus directrices estratégicas: aplicar las medidas correspondientes para perfeccionar su gestión, en igualdad de condiciones con el resto de las figuras del sector empresarial, propiciar un mayor impacto de las actividades que desarrollan a escala territorial y reforzar los mecanismos de seguimiento y control de su desempeño.

Por tanto, subraya Vega Mato, «como parte de este periodo se determinó devolver oficialmente a sus proponentes, a través de los Consejos de la Administración Provinciales, los Organismos de la Administración Central del Estado y las Entidades Nacionales correspondientes, todos los proyectos que se encontraban en fase de evaluación por la Comisión, hasta tanto se reanude el proceso de creación de nuevas cooperativas».

ELEMENTOS DEL DECRETO LEY NO. 366

Las cooperativas no agropecuarias en Cuba son cooperativas de trabajo, donde los socios tienen como principal contribución su labor personal, o sea, todos tienen que trabajar y esa es una de las precisiones que introduce la norma.

Además, se estrecha el vínculo de la cooperativa con el territorio donde está ubicada, al explicitarse, como parte de los principios del cooperativismo, que estas unidades tributan al desarrollo económico y social de la nación desde el ámbito, en el cual realizan sus operaciones, en pos de satisfacer los intereses de la comunidad y de los socios.

En tal sentido se distinguen las actividades que tendrán alcance nacional y las que acontecerán en el ámbito territorial:

Actividades con alcance nacional: reparación y mantenimiento de máquinas para confecciones textiles, equipos tecnológicos, de pesaje, de climatización y refrigeración, boleras y carpintería de aluminio.

Para la actividad de construcción, que tiene actualmente alcance territorial, se faculta al Ministro de la Construcción para autorizar excepcionalmente operaciones fuera del territorio.

No obstante, aclara Yovana Vega, lo dispuesto no contradice la posibilidad de las cooperativas de comercializar sus producciones fuera de su lugar de operación.

Foto: Granma

 

Debido a que muchas irregularidades tienen como base el desconocimiento por los socios de los principios del cooperativismo, la normativa pondera la educación y formación de los socios, al definirse estas actividades como un precepto del cooperativismo y determinarse la obligatoriedad de crear un fondo para su financiamiento.

De igual manera, se establecen los requisitos para ser elegido presidente de una cooperativa, así como las causas para su revocación, aspectos que refuerzan el principio de decisión colectiva y democrática de los socios.

Lo legislado introduce, además, la figura de socio a prueba, lo que permite evaluar las cualidades del individuo antes de asociarse a la cooperativa. Este tiene igualdad de derechos y obligaciones con los demás socios, salvo para ocupar funciones administrativas y decidir sobre la duración de su periodo a prueba y permanencia, el cual puede extenderse hasta nueve meses.

El Decreto Ley No. 366 también establece rangos para el crecimiento de los socios de las cooperativas, según la cantidad existente al momento de entrada en vigor la norma.

Las cooperativas de menos de diez socios podrán crecer hasta duplicar la cantidad de socios.

Las cooperativas entre 11 y 50 socios podrán crecer hasta el 50 %.

Las cooperativas entre 51 y cien socios podrán crecer hasta el 20 %.

Las cooperativas de 101 socios en adelante podrán crecer hasta el 10 %.

Se define que el socio que más ingresos percibe ganará, como límite máximo, tres veces más que el de menos ingresos, con el objetivo de garantizar una distribución justa y equitativa de las utilidades generadas, en correspondencia con el aporte del trabajo individual de cada uno.

Otro de los beneficios que se incorpora guarda relación con el término para negociar bonificaciones o exenciones del pago de arrendamiento de inmuebles, cuando la cooperativa asume su reparación, el cual se amplía de uno a tres años.

También se introduce la posibilidad de suspender las operaciones de la cooperativa de manera temporal, por un plazo máximo de seis meses, ante la detección de problemas o deficiencias en la gestión y, una vez resueltas, continuar las actividades. Hasta el momento, lo normado obligaba a pasar de forma directa a la extinción.

 Y justamente sobre la extinción y disolución de las cooperativas se realizan precisiones, pues se detallan los pasos a seguir y las responsabilidades y derechos de todos los involucrados, lo que le imprime mayor claridad y transparencia a estos procesos.

Se define que las deudas serán saldadas según el orden de prelación establecido en la legislación vigente (Código Civil).

Se autoriza que las cooperativas pueden vender los equipos automotores de su propiedad a personas jurídicas.

Se incorpora la posibilidad de crear la Comisión Liquidadora por disposición de la autoridad administrativa que revocó la autorización, cuando las circunstancias así lo ameriten.

Se incorpora el derecho a reclamar la decisión administrativa de extinción, en primer lugar, ante la instancia que adopta la decisión y, agotada esta alternativa, acceder a la vía judicial. 

En cuanto a los bienes propiedad de los socios a disposición de la cna, se aprueba que estos, además del aporte dinerario y en especies, puedan poner al servicio de la cooperativa bienes de propiedad personal, de manera retribuida o totalmente gratuita.

Es la Asamblea General, en estos casos, la que aprueba las condiciones, plazos y retribuciones correspondientes; así como la facultada para disponer o denegar el rembolso del aporte dinerario de los socios cuando causan baja.

A tono con la política de informatización de la sociedad, la política promueve el uso de los instrumentos de pago y títulos de créditos establecidos, como las tarjetas magnéticas, transferencias y cheques, en pos de lograr mayor transparencia en el uso del efectivo y facilitar la fiscalización de las operaciones financieras.

Y derivado de la experiencia acumulada durante los años de funcionamiento del experimento, la nueva legislación favorece la participación de los socios en las secciones sindicales, al facilitar la creación de estas dentro de las cooperativas.

La mayoría de las cooperativas de la gastronomía no ha logrado las transformaciones previstas en la gestión e imagen. Foto: Jorge Luis González

MAYOR FLEXIBILIDAD PARA LA VENTA DE MATERIAS PRIMAS E INSUMOS

Que lo hecho para facilitar el acceso de las cooperativas no agropecuarias a los abastecimientos aún resulta insuficiente, a pesar de las alternativas emprendidas, es un cuestionamiento constante, siempre que se habla de las limitaciones afrontadas por este modelo de gestión.

Es por ello que, resalta Yovana Vega, se flexibiliza la venta de materias primas e insumos, en concordancia con las medidas aprobadas recientemente para impulsar la economía.

La empresa estatal puede comercializar a las cooperativas cualquier producción disponible, a los precios establecidos, eliminando el subsidio en los casos que corresponda.

La norma ratifica que las entidades que proveen insumos o prestan servicios a actividades económicas gestionadas como cooperativas continúan haciéndolo mediante contrato, de acuerdo con su plan, presupuesto y política comercial y de precios sin subsidios establecida.

En las Indicaciones Metodológicas para la elaboración del Plan 2020 se precisa que:

Las cna participan en el proceso, en igualdad de condiciones con el resto de las entidades y, por consiguiente, deben tener conocimiento de todas las etapas, sobre todo lo relacionado con la determinación, presentación y certificación de las demandas.

Al igual que las empresas estatales deben recibir respuestas de los suministradores.

Las entidades, empresas mayoristas y circuladoras deben considerar en su propuesta de plan las demandas de las cna, de forma diferenciada al sistema estatal, para satisfacerlas en correspondencia con los recursos disponibles. Para ello, deberán tomar en consideración el tipo de cooperativa, las producciones con destino al encargo estatal, la importación requerida y los encadenamientos productivos que generan, entre otros aspectos.

También se precisa la participación de las cna en proyectos de desarrollo local y el acceso a fondos de financiamiento.

CONTROL Y CAPACITACIÓN, OTRAS BRÚJULAS

El Decreto Ley No. 366 también precisa las responsabilidades de las diferentes instancias, órganos y organismos para esta etapa de consolidación del experimento.

Los Organismos de la Administración Central del Estado y Consejos de la Administración Provinciales (CAP) que autorizan son los responsables directos, según lo dispuesto, del control y evaluación de las cooperativas.

No obstante, les corresponde a los cap mantener vínculos continuos con aquellas cna enclavadas en su territorio y controlar de manera sistemática sus resultados, con independencia del organismo que las constituyó.

También se elaboró una Guía de Control, de modo que las cooperativas puedan contar con una herramienta de trabajo para autoanalizarse, o sea, se trata de garantizar el control interno y uniformar el proceder de las entidades que las autorizan a la hora de evaluar su gestión.

Por su parte, la Oficina Nacional de Estadísticas e Información modificó el sistema mediante el cual se capta la información de las cna y se estableció la obligatoriedad de presentar los estados financieros. Las cooperativas con grandes volúmenes productivos mostrarán sus registros mensualmente y las demás con frecuencia anual.

Y si algo debe distinguir esta etapa de implementación de las normas jurídicas es el proceso de capacitación. El programa, de conjunto con la Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba, está previsto por etapas y debe alcanzar a todos los socios de cooperativas y a los organismos de la Administración Central del Estado y Órganos Locales del Poder Popular que cuentan con cooperativas constituidas.

Primera etapa: Seminario Nacional.

Segunda etapa: Seminarios regionales para la preparación de los replicadores.

Tercera etapa: Seminarios a nivel provincial y/o municipal para la preparación de los cooperativistas.

Como el proceso de preparación apenas comienza, los interesados en obtener mayor información sobre las normas y su implementación pueden acceder al sitio web de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo (www.cubacrece.gob.cu), el cual reseña todas las medidas trascendentes para la actualización del modelo económico y sus normas jurídicas.

EN CIFRAS:
Estado del proceso de creación de cooperativas no agropecuarias (CNA)

498 CNA autorizadas por el Consejo de Ministros.
De ellas:
10 retiradas.
44 extinguidas o en proceso de extinción.
46 no llegaron a constituirse.
398 en funcionamiento.
78% (310 CNA) se concentra en cuatro entidades autorizantes: CAP de La Habana (163 CNA) MICONS (62) 
CAP de Artemisa (60) MINDUS (25).
80% (317 CNA) se concentra en tres provincias: La Habana (235 CNA) Artemisa (64) Matanzas (18).

Foto: Granma

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