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Dentro de las normas dispuestas en la Gaceta Oficial 78 –publicada el lunes– se encuentra la Resolución 140/2024 del Ministerio del Transporte sobre el Reglamento del Decreto-Ley 168 «Sobre la Licencia de Operación de Transporte (LOT)», instrumento que deroga la anterior Resolución establecida desde 2021.
Una de las novedades de esta Resolución, que entrará en vigor a los 30 días de publicado, es que la misma se aplica a ciudadanos cubanos con residencia efectiva en el territorio nacional, a extranjeros residentes permanentes y a las personas jurídicas nacionales y extranjeras radicadas o autorizadas a establecerse en el país.
Asimismo, deja de ser nominativa y mantiene su carácter intransferible; además de que se expide a nombre de la persona que la solicita de forma expresa, que reúna los requisitos para su obtención, a fin de prestar los servicios de transportación de pasajeros, de cargas y servicios auxiliares o conexos a estos.
Otra modificación es que dispone la vigencia por un año para los servicios de auxilio e instrucción de automovilismo práctico o teórico-práctico, tres años para el Comprobante de Licencia de la persona jurídica y para el del trabajador contratado por una persona natural, en correspondencia con la vigencia de la licencia del titular.
Por otra parte, se mantienen los servicios de transporte que requieren de la LOT; entre ellos, de administración de buques; de agencia consignataria y fletamento de buques; de reservación y venta de boletos de viaje; de cargas; transitaria; de expreso; servicios de alquiler; de operación de medios de transporte; públicos de estacionamiento o parqueo de vehículos; gestor de pasajeros en piquera; servicio de gestión de transportaciones; y de instrucción de automovilismo.
Igualmente, requiere de la LOT la persona natural que es trabajador contratado de un titular, en las actividades del transporte.
Se incluye que la persona jurídica con Licencia limitada o propia puede realizar transportaciones eventuales de cargas y pasajeros de terceros, en sus medios de transporte, para aprovechar sus capacidades disponibles.
Asimismo, dentro de los requisitos para su obtención se incorpora, en el caso de las licencias con alcance nacional, los camiones, camionetas y ómnibus que se utilizan en la prestación de los servicios de transportación de pasajeros, tener un espacio habilitado para los equipajes acompañados, en la medida en que lo permita la estructura del medio de transporte; mientras que las personas jurídicas deben poseer la certificación de no adeudo con el banco.
En el caso de las personas naturales, se añade que, para los servicios de transportación de pasajeros de alto confort o clásico, pertenecientes al modelo de gestión de la Empresa Taxis Cuba, solo puede contratar un trabajador como conductor.
NUEVAS OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA
- La persona jurídica o natural que solicita brindar servicios auxiliares o conexos del transporte garantiza su capacitación e idoneidad en la ejecución de los servicios autorizados.
- Asumir la responsabilidad de la domiciliación de las nóminas para bancarizar los pagos de salarios.
- Cumplir con el encargo social concertado entre el titular y la autoridad de transporte correspondiente.
- Tener vigente y utilizar una cuenta bancaria fiscal.
- Brindar la posibilidad de que el cobro de los servicios que oferta se realicen utilizando las diferentes formas de pago, incluyendo el uso de las pasarelas electrónicas.
- Informar los resultados de las operaciones realizadas a la entidad que expidió la Licencia y a los órganos competentes que lo requieran, en las formas y plazos establecidos, y presentar cualquier información o documento adicional que expresamente se solicite, incluido lo referente a la conciliación mensual del consumo de combustible cuando corresponda.
Por otra parte, se incluye en la nueva Resolución, dentro de las funciones de las entidades facultadas para otorgar la Licencia y el Comprobante que funcionan como Oficina de Trámites, el solicitar la apertura de la cuenta bancaria fiscal de los trabajadores por cuenta propia; la confección y entrega del vector fiscal y el carné del contribuyente de los tcp, y notificar al arrendador de medios de transporte la cancelación de la Licencia del arrendatario y su obligación de dar por concluido el contrato de arrendamiento.
Lea otros detalles aquí: ¿Cuáles son las nuevas modificaciones en el reglamento de la Licencia de Operación de Transporte?