Nuevas medidas para el trabajo por cuenta propia en Cuba no constituyen un retroceso

Yudelvis Álvarez Fonseca, directora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), afirmó hoy que la decisión de que el trabajador por cuenta propia (TCP) pueda ejercer la actividad o actividades auxiliado únicamente de hasta tres personas contratadas no constituye un retroceso.

En conferencia de prensa efectuada en esta capital, explicó que existían negocios, como los bares, que en realidad su alcance era mucho mayor que la de un TCP y ese es precisamente unos de los aspectos que se intenta corregir con el perfeccionamiento de los actores económicos.

Dicha actividad, dijo, quedará para labores simples, manuales y no para los grandes negocios.

Álvarez Fonseca manifestó que en las normas publicadas en la jornada de este jueves en la Gaceta Oficial de la Republica, con respecto a los TCP se modifica el proceso para la aprobación del proyecto de trabajo, apareciendo la Oficina de Trámites, las cuales se encargarán de brindar información y asesoría, tramitar las solicitudes, traslados, suspensiones, cancelaciones, permisos y consultas.

Recordó que se elimina el listado de actividades permitidas y que el alcance del proyecto lo define el interesado.

Según la especialista, el plazo para informar el resultado de su solicitud no debe exceder de 25 días hábiles, en correspondencia con la actividad a ejercer.

De no aprobarse la propuesta y el interesado encontrarse inconforme, indicó, este puede establecer recurso de apelación ante el jefe inmediato superior de la autoridad que emite el Certificado de Validación.

Álvarez Fonseca detalló que en el caso de las contravenciones personales, las sanciones y medidas aplicables pueden ser principal (multas), accesorias (comiso, la obligación de hacer o la cancelación definitiva del ejercicio del proyecto de trabajo aprobado) o notificación preventiva.

La especialista aclaró que cuando ocurre una cancelación definitiva, el sujeto puede solicitar posteriormente autorización de otro proyecto de trabajo.
Si un TCP no está de acuerdo con el resultado de una inspección, añadió, este puede reclamar por vía administrativa y judicial.

La directora jurídica del MTSS expresó que es obligatoria la afiliación al régimen especial de la Seguridad Social para ejercer la actividad y recibir los beneficios, quedando únicamente como excepciones los sujetos protegidos por el régimen general de seguridad social o por cualquier otro régimen especial, los familiares de los trabajadores por cuenta propia que participan en el proyecto de trabajo, las mujeres de 60 o más años de edad y los hombres de 65 o más.

La contribución de los afiliados al régimen especial se fija en el 20 por ciento de la base de contribución seleccionada y se propone una nueva escala de la base de contribución, que comienza en dos mil pesos y se amplía hasta nueve mil 500 pesos, lo que permite incrementar el importe de la pensión.

Vladimir Regueiro Ale, viceministro primero de Finanzas y Precios, destacó que se generaliza la presentación de la declaración jurada de ingresos al cierre del ejercicio económico, a todos los trabajadores por cuenta propia, eliminándose así la exención de su presentación a quienes tributan en el Régimen Simplificado.

Se eliminan también las referencias a las cuotas fijas, y los pagos a cuenta se definirán como cuotas porcentuales, con mayor correspondencia con los ingresos generados, acotó.

Puntualizó que los TCP pagarán los tributos conforme al Régimen General de Tributación, excepto los autorizados por la Oficina Nacional de Administración Tributaria a aplicar el Simplificado; el pago a cuenta mensual del Impuesto sobre los ingresos personales con un cinco por ciento sobre los ingresos mensuales, y el de los impuestos sobre las ventas o servicios con un tipo impositivo el 10 por ciento.

Asimismo, un aspecto novedoso es que los familiares del TCP que se afilien al régimen especial de la Seguridad Social deberán pagar la Contribución Especial.
Existe también un rediseño del Régimen Simplificado, que consiste en su aplicación cuando los ingresos anuales sean inferiores a 200 mil pesos y el trabajador labore de manera autónoma.

Regueiro Ale comentó que de igual manera se elimina el incremento de la base de cálculo del Impuesto por la Utilización de Fuerza de Trabajo en la medida que se contrata más personal; y se generaliza la obligatoriedad de habilitar una cuenta bancaria fiscal a todos los trabajadores por cuenta propia que operen bajo el Régimen General de Tributación.

Pueden ejercer el trabajo por cuenta propia en la Isla los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional que cumplan los requisitos establecidos en la Constitución de la República de Cuba, el Código de Trabajo y su Reglamento, con relación al acceso al empleo.

Tomado de ACN

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *