
De orígenes que se remontan a la antigüedad, la filiación adoptiva se atribuyó, tras las dos posguerras mundiales del pasado siglo, a la protección de la niñez en algún estado o situación de desamparo o abandono, y ya en 1989, con la Convención de los Derechos del Niño, se plantea como una manera de hacer respetar el derecho que tienen todas las niñas y los niños a vivir en familia.
Del tema muy poco se conoce en Cuba, sobre todo por las muy escasas adopciones existentes; de ahí que, al decir de la profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, doctora Ana María Álvarez-Tabío Albo, es un elemento que se intenta revertir con el proyecto del nuevo Código de las Familias.
Al intervenir, junto a expertas en Sicología y Educación, en el espacio televisivo Mesa Redonda, la jurista planteó que la adopción es una de las cuatro fuentes de filiación que refleja el proyecto de Código de las Familias, y específicamente «es, junto a la filiación consanguínea, la que históricamente ha existido en los ordenamientos jurídicos».
Según explicó, en Cuba la filiación por adopción requiere de una autorización judicial, es decir, se precisa de un acto jurídico que se resuelve ante los tribunales para, entonces, producir este vínculo jurídico-filiatorio.
Desde 1975, con el Código de Familia hoy vigente, la modalidad de adopción fue la conocida como adopción simple, que establece vínculos únicamente entre adoptante y adoptado (no con el resto de la familia); pero con la entrada en vigor del Decreto-Ley 76, que también reguló los hogares de niños sin amparo familiar e introdujo la familia sustituta, pasó a ser desde los años 84-85, adopción plena.
De esa forma, precisó que, una vez aprobada, es como si se tratase de la familia consanguínea, con plenos derechos y deberes no solo entre adoptante y adoptado, sino que también se integra a la familia de la persona que adopta o a la pareja de la persona que adopta; lo cual hace a la adopción plena e irrevocable, por tratarse de una institución que intenta parecerse a la procreación natural.
Sobre los cambios que plantea el nuevo Código de las Familias, la especialista expuso que resultan significativos respecto a la legislación vigente, y citó como ejemplo que si bien actualmente solo pueden ser adoptados niños y niñas hasta los 16 años (algo que no debe ser, porque la minoría de edad es hasta los 18), este proyecto propone que la adopción se extienda hasta los 18 años.
«Serán niños y niñas cuyos padres no sean conocidos, o cuyos titulares de la responsabilidad parental hayan sido privados de esta, pues un niño o niña solo puede ser adoptado cuando no existen titulares de la responsabilidad parental, lo que hasta ahora conocemos como patria potestad», explicó.
Acerca de otro importante cambio refirió que si, por regla, las adopciones se producen por una sola persona, y el código vigente establece que solo podrán hacerlo dos personas en el caso de que se trate de un matrimonio (con la concepción de matrimonio del Código del 75), el proyecto extiende esta posibilidad a las uniones de hecho afectivas, otorgándoles el mismo derecho a acceder a la adopción que el que ha tenido históricamente el matrimonio.
En igual sentido, como uno de los cambios trascendentales en la nueva propuesta legislativa, mencionó el hecho de que se consagra el derecho a la información de todos los involucrados en el proceso de adopción, y especialmente el derecho de las niñas y los niños a conocer que son adoptados, y de eliminar ese tabú de que es un proceso secreto y de que ser una persona adoptada tiene algún matiz discriminatorio.
Por su trascendencia, recalcó que «está consagrado el derecho, que nos llega de la Convención de los Derechos del Niño, de saber nuestros orígenes, que somos adoptados, e incluso, tener acceso a los expedientes de adopción una vez alcanzada la mayoría de edad. Es importantísimo eliminar ese estigma».
Además, agregó que existen otros cambios sustanciales, y mencionó la apertura a lo que se conoce en el derecho comparado como adopción abierta, la cual plantea la posibilidad de que se mantengan no ya vínculos jurídicos (porque se establecen con la familia adoptiva), sino de comunicación con la familia de origen, siempre que sea por el interés del menor.
POR UNA ADOPCIÓN CABAL
La necesidad de los seres humanos de conocer su identidad fue catalogada de primer orden por la doctora Roxanne Castellanos Cabrera, profesora titular de la Facultad de Psicología de la Universidad de La Habana, quien señaló la existencia de personas que sin ser adoptadas tienen algún tipo de desconocimiento sobre su origen, y dedican años y esfuerzos a tratar de saber la verdad.
Sin dudas, conocer sus orígenes resulta esencial, aun cuando entrañe una cuota de sufrimiento entrar en contacto con cuestiones que pueden ser dolorosas. Al ocultarle a un niño o niña que es adoptado, las personas sienten que no es bueno para ellos saberlo y que, quizá, serán más legítimos los roles de madre y padre adoptantes al hacer como que son los biológicos.
La especialista reiteró la existencia de historias dolorosas por «la sensación de traición, de que se les ocultó la verdad sobre su origen», que sienten cuando se enteran años después de que son adoptados, y afirmó que la sicología valora mucho el hecho de que los niños conozcan sus orígenes, porque desde los cinco o seis años tienen la capacidad de entenderlo.
De igual forma, insistió en que adoptar no es un proceso fácil, pues requiere ese acompañamiento profesional válido que le ofrecerá mayor seguridad y confianza a madres y padres para ejercer mejor sus roles, porque van a lidiar con situaciones muchas veces difíciles por parte de ese niño o niña que se adopta, que puede necesitar, incluso, sanar secuelas emocionales anteriores.
Sobre la citada adopción abierta, consideró fundamental y positivo preservar los vínculos afectivos que tenga el niño con la familia biológica, ya que en este aspecto la máxima del interés superior del niño es clave, y no lo que se decide a conveniencia de los adultos.
En cuanto a los requisitos que se tendrán en cuenta para hacer efectiva una adopción, la doctora Álvarez-Tabío Albo detalló que las familias sustitutas tendrán opción preferente para adoptar.
El proceso se limita al cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, más allá de cualquier circunstancia personal. Quien adopta deberá tener no menos de 25 años y 50 años como edad máxima, y se exige determinada diferencia de edad con el adoptado (si se tiene 25 años, no podrá adoptarse a alguien de 18 años).
Tal diferencia no se aplicará cuando la adopción se realice en el seno de la misma familia, es decir, al resultar consanguíneas, como sería cuando se adoptan varios hermanos o menores en situación de discapacidad. Además, deberá contarse con las condiciones, tanto económicas como personales, que permitan al tribunal suponer que se dará cabal cumplimiento a las responsabilidades parentales.
Es menester reflejar que, así como nunca será la orientación sexual un impedimento, están impedidas de adoptar las personas que no cumplan con los requisitos establecidos, las que por su comportamiento se prevea que no van a cumplir con sus deberes parentales, así como quienes hayan cumplido condenas por delitos contra la integridad sexual de menores.
La doctora en Derecho insistió en que se trata de un proceso muy acucioso, en el cual no se debe errar porque están involucrados menores, y más adelante explicó que la adopción por integración es la que ocurre en el seno de la familia reconstituida, esa adopción a favor de la pareja de la madre o el padre del menor que realmente merece este reconocimiento.
Roxanne Castellanos Cabrera consideró oportuno recordar que muchas investigaciones sobre adopciones homoparentales dicen que no hay indicios de ocurrencias de abuso sexual, inclinaciones homosexuales en los menores, o incapacidad para realizar de manera adecuada el cuidado, y agregó que, teniendo al amor como base de los cuidados, los niños ven de manera natural que esos sean sus referentes, ya sean un padre o una madre o dos padres del mismo sexo.
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Fuente: Granma