Con el propósito de proteger al país de la introducción y difusión de plagas, así como de enfermedades presentes en las plantas, el Ministerio de la Agricultura dio a conocer, a través de la edición ordinaria número 18 de la Gaceta Oficial de la República, la resolución 27/2024 contenedora del reglamento actualizado para la importación de plantas, productos de origen vegetal y otros susceptibles de causar perjuicios al estado fitosanitario.
En la norma jurídica, que entra en vigor el 21 de abril, se regula por primera vez el tratamiento a los donativos de plantas con destino a la siembra, carácter investigativo y con fines de consumo humano o uso industrial.
Además, se reconocen a los nuevos actores económicos entre los sujetos que pueden realizar la importación de los artículos, estableciéndose para tales fines un término máximo de 10 días hábiles.
Al respecto, el inspector actuante de la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura, autoriza, en los puntos de entrada aduaneros, el ingreso al país de los productos reglamentados, siempre que estos no sean importaciones de carácter comercial, tengan un estado fitosanitario favorable y procedan de los orígenes autorizados.
Dada la reducción de los trámites de los permisos para importar las mercancías reguladas, la normativa pretende tener un impacto positivo en las personas naturales y jurídicas que posean interés en importar los artículos referidos.
Esas mercancías incluyen productos para el consumo humano, tales como té, tilo, manzanilla y otras hierbas medicinales secas y sin raíces, frutos secos procesados y semi elaborados, ya sean tostados, salados o azucarados; contenidos en envases herméticos y sellados, especias secas, pastas alimenticias, arroz pulido, harinas vegetales, garbanzos, lentejas, gelatinas, féculas, chícharos y frijoles; y artículos de artesanía, confeccionados con madera, madera laminada, cortezas, semillas u otro material destinado a la ornamentación del hogar o uso personal.
De manera general, el reglamento también regula lo relativo a los escenarios del depósito aduanero y los cuidados relacionados al tráfico de artículos reglamentados tales como las especies de plantas vivas y sus partes; las semillas de plantas de cultivo o de plantas silvestres; flores y follajes frescos cortados con fines decorativos; los granos, frutas, hortalizas, legumbres, especias, harinas, sémolas, afrechos y demás productos alimentarios en estado natural o semi-elaborados.
También se prevé ese mismo tratamiento para los piensos y forrajes tales como heno, paja, concentrados, lecho de pajas para el transporte de animales; productos forestales, bolos de madera, traviesas, madera aserrada de todo tipo, madera laminada, envases que puedan ser portadores de plagas; tierra y abonos orgánicos, o muestras de suelo para investigaciones; productos elaborados o materias primas para la fabricación de artículos industriales tales como fibras de algodón; tabaco en ramas; plantas o hierbas medicinales y material herborizado; y todo lo que pueda ser portador de plagas a las plantas o productos vegetales.
(Tomado de Granma)