De consumidores, dependientes y el valor de un peso…

Peso cubanoGuantánamo.-  Lluviosa las primeras horas de la tarde de este martes en Guantánamo, cuando me entero que luego de varias semanas de vender filete de tiburón en la pescadería habían sacado machuelo, aunque no es del tipo de pescado que como, Pulgui y el Titi-titi sí por lo que abandono el reposo de la rodilla y me dispuse rauda a comprarle comida a mis gatos.

Hurgo rápidamente en mi reserva monetaria, apenas 70 pesos (estamos a final de mes…) tengo que descontar los $20 de ida y vuelta de la moto porque comienza a lloviznar y la rodilla… En la esquina de mi casa paro a un motorista, le explico y sonriente me responde: “no se preocupe, la llevo, la espero y la traigo por solo veinte…” 

Pescaguan casi vacío, en la pizarra: filete de tiburón a $60 el kg, lasca de chucho a $17, picadillo a $15 y al final de la tablilla el machuelo a $17. Feliz, apenas me quedaba comida para mis mascotas, me acerco al mostrador, saludo a la dependienta y le pido 2 kgs. Diligente, ella saca de la nevera un nailon con el producto y lo pesa, luego repite la operación y me dice: “34 pesos”.

Algo en mí se regodea porque a pesar de que soy muy mala en Matemática, saco una cuenta mental rápida y en efecto, aún podía disponer de $16; se los pongo en el mostrador y le pido otro paquete. Me mira y tajante me dice: “Son 17 pesos, mi vida.”

“Pero no habrá alguno de 16?”.- Le pregunto esperanzada y casi al unísono mueve la cabeza negativamente.- “Como veo que los pesas…” – agrego y recibo la misma respuesta.

Regresé a mi casa atribulada, acordándomede las incontables ocasiones que he dejado más de un peso en la pescadería y en otros establecimientos comerciales claro, porque quise…

Estoy consciente de que mi obligación como cliente es pagar el precio establecido por la mercancía, que el dependiente no tiene ninguna obligación de vendérmela por menos del importe estipulado, como mismo es mi derecho recibir y exigir el cambio que en algunos lugares, y que conste nunca me ha ocurrido en la Pescaguan, simplemente te dicen: “no tengo menudo…”

Menos mal que ya contamos con la Resolución No. 54 del 2018  del Ministerio de Comercio Interior (MINCIN), que regula la protección al consumidor y legaliza la responsabilidad de los proveedores en la inviolabilidad de los derechos de los cliente y regula un grupo básico de esos derechos.
    
Entre ellos, los de recibir productos y servicios con la calidad requerida, el amparo contra la publicidad comercial falsa y las prácticas engañosas aplicadas por los proveedores, así como también la posibilidad de mantener una adecuada relación entre cantidad-calidad-precios.

Claro que la existencia de una norma no resuelve, por sí sola, las irregularidades, sea cual sea su naturaleza, el éxito radica en su implementación consciente, en su acatamiento, en el respeto.

 La norma es válida para todas las entidades que comercializan bienes y servicios a la población, y extensiva a los ministerios de la Agricultura, Turismo y de Cultura. Por lo tanto, involucra a los mercados mayoristas y minoristas, a los servicios gastronómicos- incluida la alimentación social-, a los servicios técnicos y personales de uso doméstico, y a los de alojamientos asociados al sistema de gestión de las Empresas de Comercio Minorista, subordinadas a los Consejos de la Administración Provincial.

Al decir de la Ministra del sector, Mary Blanca Ortega, la resolución cuenta con la voluntad política del gobierno para instrumentarla y se auxiliará del Código Penal en el enfrentamiento a actividades delictivas como el engaño al consumidor o el desvío y ocultamiento de mercancías.

Nuevas normativas legales y la voluntad de hacerlas cumplir constituyen dos elementos que podrían devolverle la tranquilidad al consumidor.    

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *