Debaten anteproyecto de Ley “Del Ordenamiento de la Migración Interna” en Guantánamo

Guantánamo. – El anteproyecto de Ley “Del Ordenamiento de la Migración Interna” es evaluado por el Consejo de la Administración Municipal en Guantánamo como parte del cronograma de discusión de ese documento, cuya aprobación pasará también por un proceso de consultas especializadas, antes de su presentación a la Asamblea Nacional del Poder Popular, prevista para el mes de diciembre de 2023.

El texto redactado, que pretende garantizar el derecho de las personas a cambiar de domicilio en armonía con el desarrollo integral de los municipios y el logro del bienestar individual y colectivo, consta de 5 capítulos y 22 artículos aplicables a los municipios de La Habana, las capitales provinciales, entre ellas la urbe del Guaso, y otros municipios como Caimanera y Baracoa

https://www.miguantanamo.gob.cu/es/n1/1274-el-ordenamiento-de-la-migracion-interna-tarea-de-orden-para-consejo-de-la-administracion-municipal

¿Sobre quiénes actúa dicha ley y qué propone?

A partir del momento de su aprobación, la Ley de Ordenamiento de la Migración Interna, regulará de qué forma y con cuáles requisitos se trasladarán aquellas personas que tengan el propósito de migrar con carácter permanente hacia un territorio con tratamiento especial, diferente a donde se encuentran establecidos legalmente.

En su capítulo IV, el anteproyecto requiere que se posea la autorización del Consejo de la Administración Municipal correspondiente al lugar en el que se encuentre ubicado el inmueble, cuando se procede de otros territorios del país a residir en La Habana, de cualquier municipio del país a residir en un municipio que sea cabecera provincial, o de cualquier localidad del territorio nacional, a residir en aquellos municipios o territorios con tratamiento especial para la migración interna.

La autorización será tramitada por los dueños de viviendas, arrendatarios de viviendas estatales, propietarios de tierras con viviendas como bienes agropecuarios y usufructuarios de tierras con bienhechurías destinadas a viviendas, para poder domiciliar a convivientes.Para tales efectos, presentarán a las Oficinas de Trámites de Vivienda, a las Unidades de Servicios y Trámites donde estén creadas, u otra dependencia que se determine por el Consejo de la Administración, los siguientes documentos:

Escrito de solicitud en el que conste su autorización y documento que acredite la titularidad de la vivienda.

Dictamen Técnico expedido por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.

Certificación emitida por las Oficinas de Trámites de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería.

En ese orden, en el plazo de diez días se devuelve un expediente al Consejo de Administración, que en los quince días hábiles emite su decisión mediante Acuerdo, que aprueba o deniega la solicitud.

Cabe aclarar que no todas las personas requieren una autorización administrativa previa para domiciliarse en viviendas situadas en los territorios con tratamiento especial para la migración interna, y quedan, por tanto, excluidas del deber de presentarla.

Es el caso del cónyuge, los hijos, padres, abuelos, nietos, biznietos y hermanos del titular, quienes concurrirán directamente a la Oficina de Trámites de Identificación, Inmigración y Extranjería. De la misma manera lo harán los hijos menores de edad del cónyuge no titular, y quien fuere representante o apoyo de la persona en situación de discapacidad titular de una vivienda.

La lista también excluye, por razones lógicas, al núcleo familiar de la persona a quien se le asigne un inmueble por interés estatal o social, que procedan de igual registro de direcciones.

Similarmente, a los integrantes del núcleo familiar de las personas que adquieran viviendas por permutas, compraventas, donaciones, herencias y legados, que procedan de igual registro de direcciones; y a los convivientes reconocidos en el contrato de arrendamiento.

En los supuestos descritos anteriormente, para solicitar el cambio de domicilio, los titulares acreditarán, con las certificaciones y documentos que la ley autoriza, el parentesco o condición especial de las personas objeto del trámite.

La futura Ley de Ordenamiento de la Migración Interna viene a poner orden al flujo acelerado que en los últimos años desplaza hasta la capital nacional y las capitales provinciales, mayores grupos poblacionales motivados, en su mayoría, por la oportunidad de adquirir solvencia económica.

La norma verterá, en un primer orden, toda la autorización sobre los gobiernos provinciales del Poder Popular y los Consejos de Administración Municipales para organizar la migración interna de sus respectivas demarcaciones, con el apoyo de los grupos de Atención a la Dinámica Demográfica y los observatorios demográficos.

Al descentralizar esa responsabilidad, cada territorio podrá organizar con mayor rapidez acciones que enfrenten, por ejemplo, la ocupación ilegal viviendas del fondo estatal u otros inmuebles que se encuentran deshabitados o en estado de abandono, ya sea por peligro de derrumbe u otra circunstancia.

También se ha previsto que las delegaciones municipales y provinciales de la Agricultura, y las empresas que administran tierras, garanticen que no se ejecuten construcciones sin autorización e impidan que se establezcan asentamientos ilegales en tierras que tengan en administración, en usufructo o bajo su control.

En ese particular, para prevenir movimientos ilegales vinculados al uso y posesión de la tierra en los territorios con tratamiento especial para la migración interna se establece que:

a) La entrega de tierras estatales ociosas en usufructo se efectuará a favor de personas que residan en los mismos.

b) No autorizar permutas de tierras con el Estado, cuando la tierra a recibir por el privado se encuentre en estos territorios.

Por otra parte, en el caso de los empleadores que contraten trabajadores de otros municipios para cubrir sus necesidades de fuerza de trabajo de forma temporal o permanente, además de garantizar las condiciones de vida y trabajo a los mismos, les garantizarán su retorno al lugar de origen una vez concluido el contrato de trabajo.

La nueva legislación busca preparar a Cuba ante las constantes migraciones internas de la población y analizar las causas y efectos de ese complejo fenómeno, tarea de orden por la cual hoy se reúnen abogados y otros expertos de la materia, con funcionarios y entidades de la Administración Municipal en todo el país.

(Texto: Miguel Gutiérrez Alejo. Tomado de Mi Guantánamo)

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