¿Cuáles son las atribuciones de los Consejos Provinciales?

Guantánamo.- El próximo 4 de junio quedarán constituidos en el todo el país los Consejos Provinciales del Poder Popular, al tiempo que los gobernadores y vicegobernadores tomarán posesión de sus cargos, según acuerdo número 21, adoptado el 23 de mayo de 2023 por el Consejo de Estado.

Iniciará entonces una nueva etapa de cinco años, en la que algunos de los electos se estrenarán en los cargos, marcada por grandes desafíos en la coordinación intergubernamental, en aras de lograr encaminar la gestión del desarrollo local, la tan ansiada autonomía municipal.

Ello demandará una autogestión mayor de las autoridades municipales, así como una actuación más dinámica, ágil y estratégica en pos de satisfacer las necesidades de la población. Pero también se requerirá de una articulación más directa y sistémica entre los intereses nacionales y locales, en particular, entre el nivel provincial y municipal.

El Gobernador y el Consejo Provincial de conjunto tienen como misión fundamental el desarrollo económico y social de su territorio, conforme a los objetivos generales del país.

Para dar cumplimiento al mencionado objetivo, el Gobierno Provincial actúa como coordinador entre las estructuras centrales del Estado y los municipios, para lo cual contribuye a la armonización de los intereses propios de la provincia y sus municipios, y ejerce las atribuciones reconocidas en la Constitución y las leyes.

Presidido por el Gobernador e integrado por el Vicegobernador, los presidentes y vicepresidentes de las asambleas municipales del Poder Popular y los  intendentes municipales correspondientes, el Consejo Provincial tiene como atribuciones constitucionales:

  • Orientar y coordinar en el territorio las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales de la defensa y el orden interior, que por el Estado se dispongan;
  • Evaluar los resultados de la gestión de las administraciones municipales y aprobar las acciones a realizar;
  • Aprobar las propuestas de políticas que contribuyen al desarrollo integral de la provincia, antes de su presentación al Consejo de Ministros;
  • Pronunciarse a solicitud del Gobernador, sobre aquellas decisiones de los órganos competentes que afectan los intereses de la comunidad o considere extralimitan la facultad de quien las adoptó.
  • Analizar periódicamente la atención brindada por las entidades radicadas en su territorio a los planteamientos de los electores y las quejas y peticiones de la población;
  • Hacer recomendaciones al Gobernador sobre su informe de rendición de cuenta y otros temas que este le consulte;
  • Proponer al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular de su demarcación, cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad;
  • Proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular la revocación o modificación de los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular de su demarcación, cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad.

Asimismo, le corresponde:

  • Aprobar y controlar el plan de la economía y el presupuesto de la provincia, y adoptar acuerdos en el marco de la Constitución y las leyes;
  • Adoptar acuerdos, en el marco de su competencia, sobre la prestación de servicios públicos y ejecución de obras de interés provincial;
  • Ratificar o no la designación y sustitución de los máximos directivos de las estructuras de dirección administrativa de la Administración Provincial;
  • Aprobar y controlar, en lo que le corresponda, la estrategia de desarrollo provincial;
  • Aprobar y conocer el estado de la implementación de los programas para la gestión integrada de la ciencia, la tecnología, la innovación y el medio ambiente en el territorio;
  • Conocer el resultado de las acciones de control, auditorías internas, comprobaciones e inspecciones que se efectúen en el territorio;
  • Conocer y evaluar los informes que le presenten las estructuras de dirección administrativa y entidades subordinadas;
  • Conoce el resultado de los procesos y demás actividades que desarrollan los órganos locales del Poder Popular en la provincia, en lo que le compete;
  • Aprobar el Plan de Reducción del Riesgo de Desastre del territorio y, en lo que le corresponda, controlar su cumplimiento;
  • Evaluar, en lo que le corresponda, los resultados de las medidas adoptadas para el enfrentamiento a las indisciplinas sociales, las ilegalidades, las manifestaciones de corrupción y el delito; y
  • Aprobar las prioridades para el empleo y uso de sus recursos financieros destinados al desarrollo territorial, armonizando los intereses propios de la provincia y de sus municipios.

Su conformación, a partir de la cual todos los municipios comprendidos en el espacio provincial se encuentran representados con dualidad de funciones (representativa y ejecutiva-administrativa),  concede un alcance especial a las decisiones y acuerdos del mismo, tendente a contribuir al equilibrio socioeconómico entre los distintos territorios, al fortalecimiento del consenso y de  la solidaridad.

Es el Consejo Provincial el único órgano estatal que de forma expresa, tiene como misión constitucional, la relación política o coordinada entre los distintos órganos y niveles gubernamentales; una misión trascendente y a la vez un desafío. El fortalecimiento del papel coordinador del nivel provincial debe favorecer la exclusión de viejos hábitos asfixiantes para los municipios, y eliminar las interferencias de los órganos provinciales, en el espacio de autodeterminación local.

De manera proactiva, el buen desempeño de los Consejos Provinciales podría convertirse, desde la fuerza que concede la unión, en límite para la injerencia vertical en las decisiones que tomen o deban tomar los municipios, y en protección del equilibrio, la heterogeneidad y las prioridades municipales.

Con información de Cubadebate

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