¿Cuándo un trabajar es declarado vulnerable? ¿Qué ocurre con las madres que estaban al final de su licencia de maternidad?

Guantánamo. – Desde que Guantánamo – tanto el municipio como la provincia – retrocedió a la fase de Transmisión Autóctona Limitada las autoridades de la Dirección Provincial de Trabajo han comparecido ante los medios de comunicación, para explicar las medidas que se mantienen con respecto a la atención a los trabajadores durante la etapa epidémica, sin embargo persisten las dudas por parte de la audiencia, por lo que hemos recogido algunas de las principales interrogantes.

¿Cuál es el tratamiento a los trabajadores vulnerables?

Como en la primera etapa de enfrentamiento más crítico, los trabajadores vulnerables – personas mayores de 60 años deberán ponerse a salvo en sus hogares, con un tratamiento del 100 % del salario durante el primer mes y el 60 % durante el resto del tiempo que dure la situación epidemiológica, siempre y cuando esta cifra no sea inferior a los 1528 pesos, en cuyo caso se pagará ésta cifra.

¿Cómo puede ser declarado un trabajador cómo vulnerable?

Es obligación de las administraciones y la organización sindical de base, diagnosticar y notificar en cada centro el grupo de trabajadores vulnerables, los cuáles podrán acogerse a las modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia o solicitar el tratamiento salarial antes descrito. También el trabajador puede mediante notificación escrita comunicar a su administración la necesidad de declararse vulnerable siempre y cuando sea mayor de 60 años o presente las comorbilidades antes descritas.

¿Qué tratamiento reciben las madres de niños de las enseñanzas preescolar, primaria y especial?

Las madres con niños en las enseñanzas preescolar, primaria y especial que no puedan llevar a sus hijos a los centros educativos, por la situación epidemiológica que actualmente presenta el territorio, recibirán el 100 % de su salario durante el primer mes y el 60 % el resto del tiempo que se mantenga la situación epidemiológica.

¿Qué sucede con las madres que se encontraban al final de su licencia de maternidad?

Para aquellas madres que se encontraban disfrutando de su licencia de maternidad, ante la llegada de la fase epidémica, deberán solicitar vacaciones o licencia sin sueldo. En el caso de que se le haya otorgado Círculo Infantil a su pequeño, reciben el tratamiento descrito previamente.

¿Son iguales el teletrabajo, el trabajo a distancia o el trabajo en el terreno?

Las modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia y trabajo en el terreno son diferentes y constituyen alternativas válidas que deben explotar las administraciones para no afectar el pago de los trabajadores y el cumplimiento del objeto social de las instituciones.
Teletrabajo: Cuando el trabajador cuenta con los medios informáticos y de comunicación- teléfono fijo o celular y/o una computadora- para realizar su trabajo a través de las plataformas virtuales – internet, correo electrónico, mensajería instantánea, etc. –
Trabajo a distancia: Es la modalidad de trabajo que una persona realiza en su domicilio o en otro lugar que escoja, distintos a los locales de trabajo del empleador, con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador.
Otras dudas sobre este tema y la Tarea Ordenamiento podrán encontrarse en www.mtss.gob.cu, que recoge además las disposiciones legales referentes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTTS).

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