Código Penal de Cuba contempla sanciones para quienes infrinjan medidas sanitarias (+ Post)

Ante la alarma mundial que supone la Covid-19, difícilmente alguien se haya mantenido al margen. Todos, o casi todos, han formado parte de algún debate, ya sea para concordar con una decisión, para mirar con orgullo un acto, o incluso, para mostrar interés por las medidas y preocuparse por sus tiempos.

El Código Penal contempla sanciones de privación de libertad para quienes infrinjan las medidas dictadas por las autoridades sanitarias, en pos del control o erradicación de enfermedades o epidemias de carácter grave o peligrosas

Cuba ha concebido un plan para prevenir y controlar la pandemia que ha tomado en cuenta, como ha dicho el Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, las experiencias de los primeros países afectados y de los que presentan una situación más crítica, así como los protocolos internacionales; sin embargo, se ajusta a nuestras «experiencias y condiciones» y tiene «como prioridad defender la vida».

 

Justo por ello, deben ir a la par el sentido común, el autocuidado y el cuidado de los unos a los otros, la disciplina y la serenidad, sin subestimar los riesgos. Y también junto a la responsabilidad en la toma de decisiones, a todos los niveles, debe marchar, invariablemente, el cumplimiento estricto de todo lo dispuesto.

El Código Penal, en el apartado referido a los delitos contra la salud, establece que quien «infrinja las medidas o disposiciones dictadas por las autoridades sanitarias competentes para la prevención y control de las enfermedades transmisibles, así como los programas o campañas para el control o erradicación de enfermedades o epidemias de carácter grave o peligrosas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a 300 cuotas o ambas».

«En igual sanción incurre el que se niegue a colaborar con las autoridades sanitarias en los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves o en los territorios colindantes expuestos a la propagación».

De igual modo, «el que maliciosamente propague o facilite la propagación de una enfermedad, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años».

Que la prudencia nos guíe; que la toma de conciencia, sin histerias o crisis de pánico, nos sosiegue; que el control y la vigilancia, según los protocolos, no sean protocolares; que, si pecamos, sea por precavidos y anticipados, y que el rigor y la severidad ante cualquier infracción también salven.

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