Se benefician guantanameros con bonificación por pronto pago

Guantánamo.- Más del 90 por ciento de las personas naturales y jurídicas guantanameras propietarias de transporte terrestre que pagaron el impuesto correspondiente antes del 28 de febrero, merecieron la bonificación del 20 por ciento establecida.

En años anteriores ese porcentaje era inferior al 40, aseguró Arelis Torreblanca Hodelín, jefa de atención al contribuyente en la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), en la provincia cubana más oriental.

 Este año, especificó, los tres mil 394 poseedores particulares que merecieron ese descuento, ahorraron en conjunto 44 mil 760  pesos, mientras el monto superó los 161 mil pesos en  el más de medio centenar de entidades estatales que ejercieron esa prerrogativa económica.

  “A La  ONAT satisface, más que recaudar ese  dinero (más de 200 mil pesos), saber que se incrementa el conocimiento de la Ley Tributaria por parte del pueblo y de quienes administran recursos del Estado, de los cuales esos equipos forman parte”, expresó.

  Aclaró que esa prontitud en el cumplimiento de la obligación fiscal es particularmente beneficiosa para las unidades no presupuestadas, las cuales pueden utilizar ese dinero en beneficio de la propia entidad y de los trabajadores, y también para las que operan con presupuesto, pues constituye vía de reducción de gastos.  

 No obstante ese avance, Torreblanca Hodelín subrayó que aun restan por honrar esa obligación en el territorio el 40,1 por ciento de la población y el 8,8 por ciento de las personas jurídicas inscritas en el Registro de Vehículos.

  El 30 de septiembre vence el plazo para el pago voluntario  del mencionado impuesto.

  A partir de esa fecha, la ONAT aplica un recargo del dos por ciento en los primeros 30 días de vencido el término, y del cinco por ciento si el incumplimiento se extiende entre 31 y 60 días.

 Después de ese período se aplica un 0,1 por ciento por cada día de mora, pero sin sobrepasar el 30 por ciento del importe fijado  para el tributo.

 El Sistema Tributario Cubano lo estableció la Ley 73, del  cuatro de agosto de 1994, y establece como tributos  11 impuestos, tres tasas y una contribución.

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