Devolución de la Base Naval de Guantánamo, un derecho de Cuba

Guantánamo (Redacción Solvisión) La exigencia de la devolución  de la Base Naval de Guantánamo (BNG) es un principio inviolable de Cuba,  que junto a la batalla por poner fin al bloqueo ahora cobra mayor fuerza en el empeño porque se normalicen las relaciones con  Estados Unidos.

El mundo ha sido testigo de cómo a lo largo de la última década desde ese territorio, ocupado en contra de la voluntad del gobierno y pueblo cubanos,  aumentaron las acciones violatorias que lesionan aspectos elementales de las resoluciones de La Haya.

Denigrantes torturas,  permanencia de detenidos sin sanción judicial,  y la conversión del propio enclave en campo de concentración al más vulgar estilo nazi, violan el Derecho Internacional y abren los caminos hacia una salida legal al intríngulis de lo pactado a principios del pasado siglo.

Un gobierno cubano naciente en medio de la ocupación militar norteamericana, y bajo la imposición de la Enmienda Platt -apéndice de la Constitución-, como un requisito básico para retirar las tropas invasoras, “otorgó” a EE.UU.  la BNG.

Hoy el pueblo cubano y su comunidad  jurídica coinciden en la necesidad de poner fin a tamaña afrenta, sin embargo ¿hay algún mecanismo legal para revertir el engendro?

Según los juristas Alexander Martínez Castellanos y  Lilisbey Franqui Castellanos, en el Derecho Internacional existe  la cláusula rebus sic stantibus, referente  a un principio de Derecho, que permite modificarlo ante cualquier alteración sustancial del contrato inicial.

Esta cláusula refrenda la revisión de los contratos y prevé su caducidad cuando alguna de las partes comete acciones  gravosas que rompen el espíritu de lo pactado, aseguran los citados expertos, autores también del estudio Obama. Rebut sic satntibus,  la Base Naval de Guantánamo.  

Sin embargo, más allá de la violación en sí de lo congeniado,  este territorio debe devolverse porque su ocupación  atenta contra la soberanía de la Isla.  Estados Unidos impuso el acuerdo de la BNG en un momento en que la mayor de Las Antillas  nacía como república, y la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus restablecería “el equilibrio de las prestaciones originalmente acordadas cuando una alteración extraordinaria genera que su cumplimiento original sea injusto”, acotaron los autores del estudio.
 

A simple vista puede apreciarse que no existen razones ni jurídicas ni históricas que concedan a la Casa Blanca la jurisdicción de una porción de tierra cubana para convertirla en una afrenta genocida contra los pueblos del mundo. Esas son las razones que asisten a Cuba para reclamar en cuantas tribunas sea posible la devolución de algo que es suyo. 

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