Cultura tributaria: los impuestos no tienen vacaciones

Cultura tributaria: los impuestos no tienen vacaciones

Guantánamo (Redacción Solvisión) Trabajadores por cuenta propia o por otras modalidades de la gestión no estatal que contribuyen al fisco, con la llegada de los meses de verano,  sienten la necesidad de tomar algunos días de asueto.

Para algunas actividades económicas,  este período vacacional coincide también con la mayor afluencia de público e ingresos; pero quien más o quien menos, quisiera planificar su oportunidad para un descanso.

El Código de Trabajo, por ejemplo, al definir las relaciones laborales entre personas naturales, especifica que entre los derechos que debe garantizar un empleador privado a sus trabajadores están, como mínimo, siete días naturales de vacaciones anuales pagadas. Esto debe quedar, además, muy claro en los contratos de trabajo que de modo obligatorio la ley exige para formalizar ese vínculo laboral entre empleados y empleadores o dueños del negocio.

Pero también está, por supuesto, la cuestión de los tributos. Hay algunos pagos al fisco que con independencia de si el contribuyente labora o no, corresponde abonarlos puntualmente. En otros casos, sin embargo, no es así.

Los trabajadores por cuenta propia que tributan bajo el régimen general, por ejemplo, pueden tomar la determinación de recesar su labor, y con ello podrían dejar de pagar su impuesto sobre las ventas o sobre los servicios, equivalente al 10 % del total de lo que ingresan. Para hacerlo no tienen ninguna limitación. Solo dejar claro en sus registros que no trabajaron en ese período, y al no existir comercialización, pues no procede la aplicación del tributo.

No sucede lo mismo con las cuotas fijas que estos contribuyentes pagan mensualmente por concepto de anticipo del impuesto sobre los ingresos personales. Esas sí deben depositarlas, laboren o no, vacacionen o no. ¿Por qué?

Muy fácil. En realidad, lo que estas personas realizan es un pago mínimo a cuenta del impuesto que luego deben liquidar al cierre del año fiscal mediante la declaración jurada. Es como un anticipo que, como sabemos, es deducible del total del monto a pagar cuando declaran entre enero y abril de cada año. Por tanto, al distribuir el cumplimiento de esta obligación fiscal de forma equitativa durante los doce meses del año, tomen o no vacaciones, la Administración Tributaria considera que así les facilita su pago.

Otro tanto sucede con aquellos contribuyentes que tributan bajo el régimen simplificado. En este caso su impuesto o cuota mensual consolida en un solo pago varios tributos, con un monto mínimo que el fisco considera definitivo, pues luego estas personas no tienen que presentar declaración jurada al concluir el año. Por esa razón su aporte es obligatorio durante los doce meses del año. No es posible recesar en su cumplimiento.

También hay que aportar otros tributos que no dependen directamente de los ingresos de la actividad, como es el caso de la contribución a la seguridad social o la tasa por la radicación de anuncios y propaganda comercial, cuyos pagos son trimestrales e indivisibles.

De modo que para los trabajadores por cuenta propia tomar su descanso anual también exige una planificación financiera, personal e intransferible, que les permita no solo contar con el dinero para el disfrute suyo y de su familia, sino también para honrar aquellas obligaciones tributarias que, en su gran mayoría, no toman vacaciones.

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