Constitución de Asambleas Municipales del Poder Popular

Guantánamo (Redacción Solvisión) El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas por la Constitución de la República y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 126 de la Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, “Ley Electoral”, ha señalado la fecha del 13 de mayo de 2015 para que los delegados elegidos en todo el país para integrar las asambleas municipales del Poder Popular procedan a dejarlas constituidas para un nuevo mandato de dos años y medio.   

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *