
Por el Decreto-Ley 17 «De la implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario», del 24 de noviembre de 2020, se dispone la unificación monetaria y cambiaria, y la transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social.
Como parte de este ordenamiento, se establece el salario mínimo del país en 2 100 pesos mensuales, además de aprobarse la escala y tarifas salariales siguientes, de aplicación a todos los trabajadores:
Las categorías ocupacionales se ubican en los grupos de la escala siguientes:
a) las ocupaciones de trabajadores de servicios desde el grupo I al VI.
b) las ocupaciones de trabajadores administrativos, desde el grupo III al VII.
c) las ocupaciones de operarios, desde el grupo II al VIII.
d) los cargos técnicos desde el grupo VII al XXV.
e) los cargos de cuadros desde el grupo XVII hasta el XXXII.
De igual modo, se establece para los recién graduados durante el periodo de cumplimiento del Servicio Social, cuando no ocupan plazas, grupos de complejidad de la escala salarial según el nivel que tengan: Medio Superior (VII); Técnico Superior (XII); y Nivel Superior (XIII).
Por otra parte, se establecen los grupos de complejidad de los cargos técnicos según el requisito de calificación de nivel medio superior o nivel superior, que en ambos casos se incrementa.
También se mantienen los pagos adicionales mensuales siguientes:
- Por condiciones laborales anormales (CLA), según lo regulado en normas específicas con las tarifas por horas de exposición.
- Por trabajar en turnos nocturnos y mixtos.
- Por ostentar la categoría de Máster o la Especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior, 440 pesos, y por el grado científico de Doctor, 825 pesos, los que se reciben por una sola titulación, siempre que los profesionales desempeñen un cargo con exigencias de nivel universitario.
- Coeficiente de interés económico social del 30 % del salario básico para los trabajadores que laboran en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo.
- Para profesiones certificadas internacionalmente, 685 pesos.
- Por impartir docencia en Salud Pública, para estomatólogos, médicos, y otros profesionales que no ocupan plazas docentes.
Se añade dejar sin efecto los sistemas de pago que se aplican a todos los trabajadores del sector presupuestado, con excepción de los aprobados para la producción y realización de programas de radio y tv, estudios de animación y en el proceso de realización de obras audiovisuales, que se adecuan, según normas específicas; además de dejar sin efecto otros pagos adicionales mensuales, que se detallan en la Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 69.
Se eliminan las dispensas salariales y se dejan sin efecto las autorizadas hasta la fecha; mientras que el salario de los cuadros de las unidades organizativas que realizan funciones comunes se fija en un grupo de complejidad inferior al de los que realizan funciones específicas.
Este proceso incluye, además, el establecimiento del salario de los especialistas nacionales de los organismos de la Administración Central del Estado que realizan funciones globales, en un grupo de complejidad superior al de los especialistas de los organismos rectores de rama y actividades, según se regula en el nomenclador de cargos aprobado; así como el del Presidente o Director General en las organizaciones superiores de Dirección Empresarial en el grupo XXIX de la escala de complejidad.
En los grupos empresariales integrados a las organizaciones superiores de dirección empresarial, y los subordinados a los órganos locales del Poder Popular, se establece el grupo xxvii para el jefe máximo; y el salario de los cuadros del primer nivel de dirección de las empresas se define a partir de su categoría, en los grupos de la escala de complejidad: Categoría Especial (XXVI); Categoría I (XXV); Categoría II (XXIV); y Categoría III (XXIII).
Estas categorías se desglosan de la siguiente manera:
a) Categoría especial: Empresas de Alta Tecnología.
b) Categoría I: Empresas que actualmente poseen la Especial y la I.
c) Categoría II: Empresas que actualmente poseen esta categoría.
d) Categoría III: Empresas que actualmente poseen la III y la IV.
El salario escala del resto de los cargos de cuadros de las oficinas centrales y de las unidades empresariales de base, se aprueba por el jefe de la organización superior de Dirección Empresarial o empresa, y sin incongruencias salariales.
Los salarios de los directivos en las fundaciones y asociaciones se mantienen en el grupo de complejidad en que se encuentran ubicados al momento de la reforma general de salarios; en tanto, la autoridad facultada para aprobar la plantilla de cargos de una entidad, determina el salario de los trabajadores que se desempeñan como jefes de brigada, y otros cargos no categorizados como cuadros, quienes llevan un tratamiento salarial específico.
Asimismo, se decide aprobar para el cargo de Secretaria Ejecutiva, según el nivel que asiste, el pago de 3 410 pesos mensuales en el caso de asistir a directivos superiores, y de 3 260 pesos mensuales a las que asisten a Directivos y ejecutivos cuando corresponda; mientras que para los Encargados de Almacén pertenecientes a las categorías ocupacionales de técnico y trabajadores de servicios, su salario se determina según su clasificación: (a: 2 810 pesos mensuales; b: 2 660 pesos mensuales; y c: 2 540 mensuales).
Se especifica que se va a mantener el pago por horario irregular por una jornada de 240 horas mensuales para los trabajadores que ocupan el cargo de Chofer, que por las características del trabajo laboran más de ocho horas diarias; con el pago de horas extras que se dejan de percibir cuando se deje de laborar en estas condiciones.
En tanto, el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se realizará, según lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios; al mismo tiempo que se señala en las disposiciones generales, mantener, excepcionalmente, los ingresos que reciben los trabajadores en cuantías superiores a las que resulten del incremento dispuesto, mientras permanezcan en el cargo que desempeñan al momento de aplicar la reforma general de salarios.
Dentro de las disposiciones transitorias queda definido, además, que los trabajadores que se encuentran devengando la garantía salarial por interrupción laboral al momento de implementar la reforma general de salarios, se les modifica su cuantía, a partir de aplicar al nuevo salario el porciento que corresponde.
LINEAMIENTO NO. 40
«Concluir el proceso de unificación monetaria y cambiaria como un paso decisivo en el ordenamiento monetario del país».
Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.
CAPÍTULO 1: LOS PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN EL MODELO Y SUS PRINCIPALES TRANSFORMACIONES
«Transformar integralmente el Sistema de Dirección del Desarrollo Económico y Social con la planificación como su componente principal. Se combina su carácter centralizado con la descentralización y autonomía requeridas en las instancias intermedias y de base, así como la utilización conjunta de instrumentos directos e indirectos de dirección, lo que implica el rediseño integral de los subsistemas monetario, cambiario, tributario, crediticio, de precios, de salarios y demás ingresos de los ciudadanos».
Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista…
Tomado de Granma