Luego de un continuo perfeccionamiento del sistema electoral en la actualidad, los electores eligen directamente a sus legisladores, al igual que a sus representantes en las asambleas provinciales y municipales.
El período de mandato de los delegados a las asambleas municipales de dos años y medio no sufrió cambios, se elevó a cinco años el de los delegados a las asambleas provinciales y se mantuvo el de cinco para los diputados a la Asamblea Nacional.
Desde 1992 el proceso electoral se realiza en dos etapas: la primera para la elección de los delegados municipales y la segunda, para la elección de los delegados provinciales y los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Derecho al sufragio
Sufragio activo: es el derecho a elegir, lo tienen todos los que hayan cumplido 16 años de edad y reúnan los requisitos establecidos por la Ley y la Constitución.
Sufragio pasivo: es el derecho a ser elegido, lo tienen todos los que hayan cumplido 16 años, salvo para los cargos de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, para el que se requiere tener 18 años, y siempre que se reúnan los requisitos establecidos.
No pueden ejercer el derecho al sufragio activo los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad, y los inhabilitados judicialmente por causa de delito.











