El Consejo de Estado y sus atribuciones

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Es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de aquélla, ejercita las funciones que la Constitución le atribuye y rinde cuenta a los diputados de todas sus actividades.

Tiene un carácter colegiado y, a los fines nacionales e internacionales, ostenta la suprema representación del Estado Cubano.

Los 31 miembros del Consejo de Estado son elegidos por la Asamblea Nacional de entre los diputados y su mandato expira al constituirse una nueva Asamblea en virtud de las renovaciones periódicas de ésta.


ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO

Disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Dictar decretos-leyes entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria.
Ejercer la iniciativa legislativa.

Disponer lo pertinente para realizar los referendos que acuerde la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Decretar la movilización general cuando la defensa del país lo exija y asumir las facultades de declarar la guerra en caso de agresión o concertar la paz, todo ello en caso que la Asamblea Nacional del Poder Popular se encuentre en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias.

Sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros del Consejo de Ministros entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Impartir instrucciones a la Fiscalía General de la República.

Designar y promover, a propuesta de su Presidente, a los representantes diplomáticos de Cuba ante otros Estados.

Otorgar condecoraciones y títulos honoríficos.

Nombrar comisiones.

Ratificar y denunciar tratados internacionales.

Otorgar o negar el beneplácito a los representantes diplomáticos de otros Estados.
Suspender las disposiciones del Consejo de Ministros y los acuerdos y disposiciones de las Asambleas Locales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión.

Renovar los acuerdos y disposiciones de las Administraciones Locales del Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía o los generales del país.

Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes. El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las regulaciones periódicas de aquella.

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Autor de este artículo: Redaccin Sollvisión



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