Controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades de los Ministerios y demás organismos centrales de la Administración.
Asumir la dirección de cualquier ministerio u organismo central de la Administración.
Proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular una vez elegido por esta, los miembros del Consejo de Ministros.
Aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros, o bien proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado según proceda, la sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos casos, los sustitutos correspondientes.
Recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras. Esta función podrá ser delegada en cualquiera de los vicepresidentes del Consejo de Estado.
Desempeñar la jefatura suprema de todas las instituciones armadas y determinar su organización general.
Presidir el Consejo de Defensa Nacional.
Declarar el Estado de Emergencia en los casos previstos por esta constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes.
Firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la República. Las demás que por esta Constitución o las leyes se le atribuyen.
El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República, cuyos miembros aprueba la Asamblea a propuesta del Presidente del Consejo de Estado. También rinde cuentas, periódicamente, detodas sus actividades ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS.
Entre sus atribuciones figuran organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Además, proponer los proyectos de planes generales de desarrollo económico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución. Asimismo, dirigir la política exterior de la República y las relaciones con otros gobiernos.
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE MINISTROS
Dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo a su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias a este fin.
Dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano estatal, los reglamentos que se requieran para la ejecución y aplicación de las leyes y decretos-leyes que les conciernen.
Asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto, y presentar a este proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposición que estimen conveniente.
Nombrar, conforme a la ley, los funcionarios que les corresponden .
Cualquier otra cosa que le atribuya la Constitución y las leyes.











