Organos Locales

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Tanto en las 14 provincias, como en los 169 municipios en que se divide el territorio nacional, para los fines políticos y administrativos, se constituyen asambleas de delegados del Poder Popular.

Estas asambleas están investidas de la más alta autoridad local para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas.

Para ello, en cuanto les concierne, ejercen el gobierno y, a través de los órganos que constituyen, dirigen entidades económicas, de producción y servicios que les están directamente subordinadas, y desarrollan las actividades requeridas para satisfacer necesidades asistenciales, económicas, culturales, educacionales y recreativas de la colectividad del territorio sobre el que se extiende la jurisdicción de cada una.

Ayudan, además, al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en su territorio que no les están subordinadas.
Para el ejercicio de sus funciones, los delegados de estas asambleas se apoyan en la iniciativa y amplia participación de la población que los ha elegido para un mandato de dos años y medio, y actúan en estrecha coordinación con las organizaciones sociales y de masas.

El mandato de los delegados es revocable únicamente por sus electores, los que pueden ejercer esta facultad en cualquier momento. En cada una de estas asambleas, los delegados eligen de su seno a los integrantes del comité ejecutivo, órgano colegiado que entre una y otra sesión representa a la Asamblea; y cumple y hace cumplir sus acuerdos, dirige y controla la gestión administrativa, y adopta las medidas pertinentes para el desarrollo de los planes y la solución de los problemas que más aquejan a la comunidad.

Dichos comités ejecutivos también rinden cuentas periódicamente a las asambleas de delegados sobre las actividades desplegadas.

De las elecciones

La convocatoria la realiza el Consejo de Estado. El número de delegados municipales y provinciales, y de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular a elegir se determina según normas específicas, de acuerdo con la cantidad de habitantes y el territorio de que se trate.
Como característica singular del sistema electoral cubano figura la nominación por parte del pueblo de sus representantes tanto de los delegados a las asambleas provinciales o de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Según la nueva Ley, el pueblo elige directamente en todos los casos.

La vinculación representante-elector está dada, a todos los niveles, por la rendición de cuenta y en cuanto a los delegados municipales, además por sus despachos periódicos con la población y sus relaciones de vecindad con la misma (tiene que residir en la circunscripción).
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Autor de este artículo: Redacción Solvisón



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