Tratamiento laboral y salarial ante la influenza A H1N1

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Tratamiento laboral y salarial ante la influenza A H1N1En el transcurso de las etapas de respuesta y recuperación ante situaciones de desastre de origen natural (ciclones tropicales, intensas lluvias, penetraciones del mar, sismos, etc.), tecnológico (accidentes catastróficos del transporte, derrumbes de edificaciones y ruptura de obras hidráulicas, y sanitario, como las epidemias; el Estado cubano adopta todas las medidas a su alcance para asegurar la vida y salud de la población.

Un segmento importante, los trabajadores, reciben protección específica a través de la Resolución No. 90, emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en julio del 2009.

La normativa jurídica determina el tratamiento laboral y salarial aplicable por las administraciones a quienes se ven imposibilitados de concurrir a sus labores habituales ante la ocurrencia de alguno de los fenómenos mencionados, o como resultado de las medidas de protección adoptadas por las autoridades competentes. Con ello se garantiza la menor afectación posible a los ingresos de los trabajadores.

La Resolución especifica que "cuando resulte necesario establecer un tratamiento laboral y salarial adicional o diferente, aplicable a los trabajadores ante situaciones de desastres de origen sanitario, este es determinado casuísticamente por el MTSS, previa consulta al Ministerio de Salud Pública".

Tal es el caso del virus de la influenza A H1N1, epidemia que hoy azota al mundo y de cuyos efectos no está exento nuestro país. Ante estas circunstancias, a mediados de octubre, el MTSS emitió un conjunto de indicaciones sobre el tema.

Cuándo y cómo pagar

Las administraciones de las entidades laborales, una vez verificado el hecho de que la causa de la inasistencia se debe a la influenza A H1N1 y que, además, el trabajador presenta el certificado médico pertinente, emitido por la entidad de salud facultada, procederá a aplicar el tratamiento laboral y salarial que corresponda.

En caso de que al trabajador le sea diagnosticada la enfermedad y que para impedir su propagación se decida por prescripción facultativa su internamiento en una institución de salud, o quede obligado a permanecer en la vivienda, albergue del centro de trabajo u otro local habilitado al efecto, se le abonará el salario básico correspondiente a su puesto laboral durante el periodo que dure el aislamiento.

Las madres trabajadoras imposibilitadas de asistir al trabajo porque el hijo menor a su cargo contrajo la enfermedad o es sospechoso de padecerla, y por ello ambos se encuentren internados en un centro de salud, u obligados a permanecer en la vivienda o en otro local habilitado para ello con el objetivo de impedir la transmisión de la enfermedad, deberán presentar a la administración de su centro el certificado médico que avale tal situación, y cobrarán el salario básico mientras dure ese proceso.

Similar tratamiento se aplicará a las madres trabajadoras, que tienen a su cargo el cuidado de sus hijos menores, cuando por causa de la epidemia se produzca la suspensión de las actividades del círculo infantil o de la escuela a que estos asisten.

Es obligación y responsabilidad de las administraciones cumplir estrictamente las orientaciones sanitarias emitidas por los órganos y organismos facultados. A la par, mantendrán vigilancia activa de la presencia de síntomas del A H1N1 en sus trabajadores.

Al detectar algún caso, deberán restringir el acceso de la persona a la entidad laboral y exigir que acuda al centro asistencial de salud, donde los especialistas dictaminarán si contrajo la enfermedad. Si la descartan como sospechosa de padecerla, no se considerará ausencia al trabajo y se le pagará ese día el salario básico correspondiente.

Cuando por causa del fenómeno sanitario, la autoridad competente decida paralizar o suspender las labores en una entidad —ya sea de producción o de servicios, círculo infantil, escuela u otra—, los trabajadores que por tal motivo queden interruptos serán reubicados temporalmente en otros centros, con derecho a cobrar el salario básico correspondiente.

De no ser posible garantizar la reubicación, los trabajadores recibirán igual garantía salarial por un término de 30 días, y el 60% del básico los restantes días laborables. Tal protección no corresponderá a quienes injustificadamente no acepten ser reubicados.

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Autor de este artículo: Granma



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